Sentencia nº 35472 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte Nº A-35472/07 caratulado: ORDINARIO POR IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO: P.R.W. c/ H.R.W.”, del cual:

RESULTA: Que a fs 10 comparece la Dra. M.C.L., en representación de P.R.W., promoviendo juicio de Impugnación del Reconocimiento en contra de H.R.W..-

Manifiesta que el menor L.N.W., es hijo legítimo del Sr. P.R.W. y la Sra. R.M.P., y el Sr. P.R.W. es a su vez hijo legítimo del Sr. H.R.W., y que por motivos de ignorancia y deseos de darle beneficios a su nieto, tomó la decisión de reconocer al nieto como si fuera hijo propio, ya que P.R. era muy joven al igual que R.M.P., y también desconocían las consecuencias que ésta situación acarrería.-

Cita pruebas, y peticiona para que luego de los trámites de rigor se haga lugar a lo solicitado.-

Que corrido traslado de la demanda a fs 13 se presenta el Sr. H.R.W., con el patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE WANDSCHNEIDER.-

En su libelo formula un expreso allanamiento a al demanda pues solicita se declare la nulidad de la inscripción realizada ante el Registro civil.-

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha promovido un reclamo de nulidad de la filiación del actor.-

Que de la contestación de la demanda obrante, surge el formal allanamiento del accionado a la acción de reclamo, actitud que permite la pronta resolución de la causa la cual no podrá ser otra que el triunfo del actor, debiéndose disponer la nulidad de la filiación atribuida en merito del reconocimiento efectuado por el vencido.-

Que tal reconocimiento y paternidad carece de todo valor jurídico y por consiguiente, debe resolverse declarando la nulidad de tales actos.-

Por ello y no siendo hijo del accionado, se debe declarar tal situación en legal forma oficiándose a la Dirección del registro Civil a fin de que en la estación oportuna, una vez invalidada la filiación que ostenta hasta el presente, se pueda realizar el reconocimiento pertinente, y así concordar la realidad biológica con la legal en resguardo del derecho del niño a su verdadera identidad.-

Las costas del presente proceso serán soportadas por el orden causa.-

Que a fs. 24 dictamina el Ministerio Publico Fiscal en forma favorable.-

Por todo ello,

RESUELVO: I.-Hacer lugar a la presente demanda instaurada por impugnación de filiación y, en consecuencia, decretar la nulidad del reconocimiento de L.N.P. en Acta Nº 17.571 Tomo 93 Año 1998 del Registro de estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy.-

II.-Una vez firme este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR