Sentencia nº 192375 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-192375/08, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: COPA, E.", y

Considerando:Que a fs.9/10, se presenta el Dr.Marcelo E., en nombre y representación del Sr.RUBEN RIOS, solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de Doña Eustaquia Copa, quién falleció el 13 de Agosto del 2001, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.13, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.33/35 los publicados en el diario "El Tribuno de Jujuy", y a fs.36/41, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.43, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.46, con el comparendo del S.RUBENR., y su letrado Dr.Marcelo E., manifestando el citado letrado que con el acta de defunción de fs.2, se acredita el fallecimiento de la causante Sra.Eustaquia COPA,(soltera) que, con el acta de nacimiento de fs.3, se acredita el vínculo de R.R., con la causante, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.33/35, y fs.36/41, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de su representado.

Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.47, dictamina, que el promotor de autos deberá deberá denunciar nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos, por lo que estima salvo más elevado criterio de S.S., cúmplido con lo solicitado en el punto "a" podrá dictar declaratoria de herederos a favor del hijo de la causante presentado en autos y cuyo vínculo se encuentra debidamente acreditado de conformidad con lo dispuesto por los art.435 ss. y cc. del C.P.C. Que, a fs.48, el Dr. M.E., cumple con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, denunciando que no existen otros herederos o representantes legales de la causante.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.2, se acredita el fallecimiento de Doña Eustaquia Copa, acaecido el día 13 de agosto del 2001, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, con el acta de nacimiento de fs.3, se acredita el vínculo de R.R., con la causante

Que, el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se hallan presentado otras personas, fuera de las acreditadas en autos, ha hacer valer sus derechos.

Por todo ello, el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR