Sentencia nº 185001 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-185001/08, caratulado:"S.:"CHOCOBAR, R.R., y

Resulta:Que, a fs.21/23,se presenta la Dra.Alejandra G.T., en representación de CLOTILDE CHOCOBAR, E.B.C., C.A.C., L.E.C.,N.G.C., J.J.C., OMAR ORLANDO CHOCOBAR, y ALFREDO ARTURO CHOCBAR, solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de su hermano D.R.R.C., de estado civil soltero quien fallecio el día 1º de Diciembre del 2007, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. M.B., de esta provincia de J..

Que, a fs.27, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.32/40,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario El Tribuno de Jujuy.

Que, a fs.61, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.62, con el comparendo de la Dra.Alejandra G.T., atento la personería acreditada en autos, y cedida que le fue la palabra a la citada profesional la misma manifiesta, que a fs.7, se acredita la defunción del causante con la correspondiente acta de defunción, que a fs.8 se adjunta su certificado de nacimiento, que a fs.58 se agrega el acta de defunción del padre del causante Sr.CARMEN CHOCOBAR y a fs.53 se informa sobre la radicación de la "Sucesión de la madre del causante Sra. P.J.D.", el que se trámita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº1, Sec.Nº 2, a fs.57 rola informe de la Sec.Nº 2, con lo que queda acreditad el fallecimiento de los padres del causante, que con las actas de nacimiento de fs.9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 16 se acredita el vínculo de CLOTILDE CHOCOBAR, E.B.C., C.A.C., L.E.C.,N.G.C., J.J.C., OMAR ORLANDO CHOCOBAR, y ALFREDO ARTURO CHOCOBAR, como hermanos del causante, que a fs.32/40, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.63, dictamina, que el presentante de autos deberá acreditar con la correspondiente acta de defunción, el fallecimiento de su ascendiente D.C.C., art.104 del C.P.C., 5to. y 24 del dto. Ley 8204/63. Y devolver diligenciado el oficio librado a fs.52. Por lo que acreditados tales extremos, ese Ministerio se encontrará en condiciones de expedirse sobre la procedencia de la declaratoriade herederos solicitada.

Que, a fs.70, la...

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