Sentencia nº 199733 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Agosto 20 de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-199733/08, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ GENTILE, S."..-

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4 se presenta el Dr. N.H.C., promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de S.G. por cobro de pesos cien ($ 100,00).-

Que a fs. 10, se presenta, solicitando se dicte sentencia.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda corresponde aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 3414/96..." Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio La Esperanza S.A.".-

Por último, corresponde regular los honorarios del profesional interviniente conforme arts. 4, 6, 15 y c.c. de la ley 1687 y teniendo en cuenta el carácter en que actuó y que no se opusieron excepciones, corresponde en consecuencia regular los honorarios del Dr. N.H.C. en la suma de pesos doce con sesenta ctvos. ($ 12,60), la que se liquidará de igual manera y fecha que la consignada para el capital, pero hasta la presente fecha. De ahí en más y sólo en caso de mora devengará intereses a TASA PASIVA, con más I.V.A si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de S.G., hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cien ($ 100,00), con más el interés a la TASA ACTIVA promedio que cobre el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuentos comerciales, desde la...

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