Sentencia nº 167466 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-167466/07 caratulado: “REGULACION DE HONORARIOS SOLICITADO POR: QUINTOS A.S.C.S.Z.G.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta la Dra. A.S.Q. por sus propios derechos, solicitando se le regulen los honorarios que le corresponden percibir por su trabajo profesional cumplido extrajudicialmente en sede administrativa, y que por convenio fueron impuestos a cargo de quien se demanda por la presente, Sra. Z.G.S., consistiendo su actuación no solo en acordar un convenio, que en copia adjunta, sino en la realización de numerosas reuniones para asesorar a sus patrocinados para poder arribar a un convenio laboral beneficioso, y que en definitiva evitó un litigio judicial. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se determine el monto de los honorarios profesionales que le corresponda percibir por la labor extrajudicial desempeñada.-

Que, a fs. 12 se la tiene por presentada y a fs. 15 ante la advertencia de que las costas por el trabajo que se pretende sea remunerado, fueron fijadas a cargo de dos personas, siendo solo una de ellas la demandada, se le requiere aclaración al respecto, ratificando su pedido a fs. 17.-

Que, a fs. 18 se ordena correr traslado del pedido a la denunciada, quien se presenta a fs. 25/27 a través de su apoderado el Dr. F.A.G., procediendo a contestar demanda y oponer la excepción de pago parcial, desconociendo el derecho invocado por la actora, con el argumento de que dichos honorarios fueron igualmente convenidos al tiempo de realizarse el acuerdo laboral invocado que reconocen, aclarando incluso que el único trabajo efectuado por la letrada reclamante, se limitó ante el consejo dado por el Dr. S.G.O., quien en realidad fue quien se ocupó de la confección del acuerdo y asesoramiento para su arribo, a suscribir el mismo en calidad de patrocinante de los trabajadores, con quienes y junto a su concubino lo acordaron para dar por finalizada la relación laboral que los unía a los mismos, quienes trabajaban en la sodería que era de propiedad de su compañero, Sr. D.A.B., fijándose dicha retribución en la suma de $ 450 para la reclamante, y $ 400 a favor del invocado D.O., acordándose su pago en dos cuotas, las que fueron abonadas, contando sin embargo solo con un recibo suscripto por la Actora, por haber extraviado el otro, razón por la que manifiesta no adeudar suma alguna. Seguidamente ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 28 se corre traslado a la actora de la contestación y excepción opuesta, la que contesta a fs. 31 y vta., oponiéndose a las pretensiones de la accionada por las razones que esgrime, y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 36 se ordena abrir a prueba la causa, la que es producida y agregada en autos, luego de rechazados los recursos de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto por la peticionante, como así también de la queja que resuelve la Cámara.-

Que, a pedido de parte a fs. 73 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, nos encontramos ante un reclamo que entraña previamente la obligación de comprobar no solo el cumplimiento de los trabajos que se invocan como merecedores de una retribución y cuyo monto se pretende sean determinados judicialmente, sino también si la demandada en autos es la realmente legitimada para ocupar dicho lugar, y finalmente si cumplidos tales recaudos, procede o no tal regulación.-

1) Que, determinados los puntos sobre los cuales debo expedirme, y empezando por verificar la existencia o veracidad de las labores denunciadas como cumplidas por la actora, tenemos que frente a tal invocación sobre su desempeño, la accionada reconoce plenamente el cumplimiento de una actividad profesional, pero no en la extensión que denuncia la reclamante, precisando que dicho trabajo se limitó solo a la suscripción del convenio laboral realizado en sede administrativa, en calidad de patrocinante de los trabajadores que realizaron con la demandada y quien fuera su concubino, un acuerdo laboral que puso fin a la relación laboral que mantenían, aclarando que tanto la redacción como el asesoramiento fue realizado por otro profesional.-

Que, frente a tal cuestionamiento se impone verificar a quien le asiste la razón sobre la extensión del trabajo realizado e invocado, pero no sin antes admitir, ante el expreso reconocimiento de la accionada, que sí existió una labor profesional que correlativamente debe ser retribuida.-

Que, como tal retribución en su monto depende del real desempeño desplegado por la actora, ante el conflicto sobre su dimensión debemos acudir para dilucidarlo a valorar la prueba aportada en autos, y a poco de examinar la misma se advierte que ella solo ha sido aportada por la demandada, ya que la actora ha reducido voluntariamente su facultad a presentar el convenio que dice haber celebrado, limitándose respecto a las otras labores invocadas, a hacer simples afirmaciones unilaterales, sea respecto al asesoramiento, reuniones, confección del referido acuerdo y diligenciamiento de su homologación ante las autoridades administrativas.-

Que, ante tal orfandad probatoria de la actora, surge frente a ella en cambio, la prueba testimonial aportada por la accionada, la que a mi juicio puede ser catalogada como calificada, si se tiene en cuenta que ella deriva de las declaraciones de dos de sus propios patrocinados, quienes en forma...

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