Sentencia nº 195102 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 31 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-195102/08, caratulado: “Acción Autónoma de Nulidad por Cosa Juzgada Irrita promovida por C.H.C., en expte B-91337/02, caratulado: Ejecución Hipotecaria : R.M.E. c/CruzH.C.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que ante este Juzgado y Secretaría, por expediente B-91937/02 tramitó la causa caratulada: “Ejecución Hipotecaria: R.M.E. c/CruzH.C.”. La misma se inició el día 9 de septiembre de 2002 cuando la Sra. M.E.R. promovió en contra del Sr. H.C.C., ejecución del mutuo con garantía hipotecaria suscripto por escritura pública de 13 de diciembre del año 2000. En dicha ejecución se pretendía el cobro de $5.600, proveniente del saldo impago, con más intereses pactados. Debidamente emplazado y ya presentado a juicio el demandado y luego de una audiencia de conciliación llevada a cabo el día 17 de diciembre de 2002 (fojas 17, 26 y 37, respectivamente) en la que se acordó una suspensión del plazos por cinco días a cuyo vencimiento se reanudaría el plazo continuando la causa según su estado y estando ampliamente vencido el plazo de suspensión y ante pedido expreso de la actora efectuado el 19 de febrero de 2003, se llamó autos para resolver y se dictó sentencia el 28 de febrero de 2003, mandando llevar adelante la ejecución por $ 5600 más intereses conforme tasa activa y el interés punitorio pactado del 1,5% mensual.

    Notificada la sentencia, el Sr. Cruz, con patrocinio letrado del Dr. N.G.L., solicita aclaratoria, la que fue denegada el 30 de mayo de 2003 (fojas 48), resolución que se notificó en junio del mismo año. Dicho letrado retiró el expediente el día 9 de junio de 2003, conforme resulta del informe actuarial de fojas 53, devolviéndolo recién el 1 de julio de aquel año, sin escrito ni presentación alguna (informe actuarial de fojas 55 vta y constancias subsiguientes) sino hasta el día 5 de marzo de 2004 en que solicita se expida una constancia del trámite del expediente (fojas 62).

    Luego, el 16 de junio del mismo año, el Sr. Cruz efectúa otra presentación dando cuenta que se inscribió como beneficiario de la ley nacional 25798 (fojas 65), el 5/11/04 contesta una vista y el 20/12/04 interpone revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución por la que se designa martillero. Recurso que fue desestimado el 9 de febrero de 2005, continuándose el trámite de ejecución de sentencia: constatación del estado de ocupación del inmueble en mayo de 2005 (fojas 123); intimación al Sr. Cruz a fin de que ponga a disposición del Juzgado el título de propiedad (7/9/05). Hasta que el día 9/9/05 por oficio número 1397, el Juzgado de Instrucción en lo Penal número 3 de la Provincia, solicita la remisión del expediente a los fines probatorios, recién allí se toma conocimiento de la existencia de que tramitaba el expediente penal Nº 27/03, caratulado “Mayo E.F. y otro p.ss.aa. de Estafa”. El expediente fue remitido y devuelto por el Juzgado de Instrucción Penal el día 20/9/05, sin que se notificara ninguna resolución a la suscripta, por lo que se continúo con el trámite de ejecución de sentencia hasta que el día 17 de septiembre de 2008 el Sr. Cruz, siempre con patrocinio letrado del Dr. N.G.L., solicita la suspensión de la subasta dispuesta en la causa en base a la interposición de la acción de nulidad que ahora nos avoca, por lo que a fojas 206 se dispuso suspender la ejecución, atento la interposición de la presente causa, la que fue promovida por el Dr. N.G.L. en representación del Sr. H.C.C., conforme poder general para juicios que adjunta. Los relatados son los antecedentes del expediente que dio lugar a la sentencia que ahora se impugna de nulidad.

  2. La nulidad de cosa juzgada que ahora se nos convoca a resolver, se promovió por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número Seis de la Provincia, como acción autónoma en contra del decisorio de fecha 28/2/03, recaído en el expediente radicado en este Juzgado y ya individualizado como B-91337/02, caratulado “Ejecución Hipotecaria: R.M.E. c/CruzH.C.” (causa que, en adelante, nominaré como “la ejecución hipotecaria”), solicitando se lo declare nulo por vicios sustanciales y denunciando como tales:

    1) Que el Sr. Cruz fue objeto de una estafa surgida en ocasión del préstamo que se pretende cobrar por vía de la ejecución hipotecaria. Lo que se califica como una estafa extrajudicial, en la que intervinieron el Sr. E.F.M., V.A.O. y la promotora de la ejecución hipotecaria, la Sra. R., quienes –según afirma-actuaron lideradas por esta última a fin de perjudicar a su mandante, víctima del ardid y engaño (fojas 32, tercer párrafo). Todo lo cual motivó que su mandante promoviera denuncia penal, hecho que no fue tenido en cuenta al momento de dictar sentencia en sede civil, pues no se dio cuenta de ello en la ejecución hipotecaria, en base a ello denuncia como otros motivos concadenados que vician la sentencia y que son: 2)el fraude procesal y 3) el error judicial ya que se sentenció sin tener conocimiento de la existencia del expediente penal. En base a ello e invocando el art. 1101 del Código Civil es que tacha de nula la sentencia dictada en la ejecución hipotecaria.

    En cuanto al hecho que da lugar a la denuncia penal, relata que su mandante fue objeto de una estafa surgida en ocasión del préstamo cuyo cobro se pretende en la ejecución, bajo la siguiente mecánica: al solicitarlo el Sr. Mayo actuó como representante de la Sra. R., haciéndole suscribir una escritura con garantía hipotecaria por la suma de $6020, cuando a su mandante le entregaron efectivamente $2500, librando a su vez 13 pagarés, 12 de ellos por $210 cada uno y el último por $ 3.500. Los que, según refiere, el Sr. Cruz fue abonando en la inmobiliaria del Sr. Mayo hasta pagar $1.940. Habiéndose atrasado en el pago, continúa el relato, se inició la ejecución hipotecaria por lo que su mandante concurrió a la inmobiliaria, donde fue derivado a un falso abogado llamado O.. A raíz de todo lo cual su mandante formuló denuncia penal el día 16/11/2002, y en su consecuencia, el día 21/12/05 se dispuso el procesamiento a los Sres. E.F.M. y V.A.O. como supuestos coautores responsables del delito de estafa (art. 172 Código Penal).

    De allí resulta que la ejecución hipotecaria promovida el 6/9/02 y la consecuente sentencia de fecha 28/2/03, cuando ya se había iniciado la denuncia penal el 16/11/02 -que culminó con el procesamiento de los signados como autores del delito de estafa el día 21/12/05-, resulta nula, pues si bien el proceso ejecutivo “se llevó a cabo por los carriles normales pero con el inconveniente que VS falló o sentenció sin tener conocimiento o saber que existía un juicio penal en trámite del que tenia pleno conocimiento el letrado de la actora…y en cuyo proceso penal se debatía la existencia de una estafa al Sr. Cruz, pergeñada por el representante directo y operativo que efectuaba las maniobras de préstamo como el Sr. E.M., en representación de la actora, M.E.R.” (sic., fojas 31 vuelta). En síntesis –concluye- las partes (letradas) en el proceso, indujeron a un error judicial de VS al permitir que sentenciara sin observar y consultar la existencia del expediente penal en trámite, en donde se debatía la historia de la deuda y estafa que fuera inflingida a mi (su) mandante el Sr. Cruz, impulsando a VS que fallara en contravención del art. 1101 del C.C.”

    Luego del planteo glosado, el letrado ofrece prueba, cita doctrina y jurisprudencia y concluye solicitando se disponga la nulidad de la sentencia que califica de irrita.

    Ya radicada la causa en este Juzgado por haberse declarado incompetente la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de esta Provincia (fojas 39/42 de autos; STJ in re: T. y otros c/Municipalidad de la Capital”) se corre traslado de la demanda a la Sra. M.E.R., actora en la ejecución hipotecaria, contestándola en su representación el Dr. R.D.L.. Quien, luego de negar puntualmente los hechos invocados al demandar pasa a relatarlos conforme a su entender ocurrieron: así afirma que la deuda que se ejecuta se originó en un mutuo hipotecario suscripto por el promotor e instrumentado por escritura pública 1883 de fecha 13 de diciembre de 2000, y por el cual su mandante le entregó la cantidad de dólares estadounidenses U$s 6020. Suma que el Sr. Cruz devolvería en doce cuotas de $210 cada una y una última cuota de $ 3500, venciendo la primera de ellas el 20 de enero de 2001 y las restantes mensual y sucesivamente. Ante el incumplimiento del Sr. Cruz es que su mandante promovió ejecución hipotecaria, presentándose desde un inicio el demandado, debidamente asistido por letrado, llegándose incluso a celebrar una audiencia de conciliación. Destacando que una vez dictada sentencia la misma fue consentida por el ahora actor. Capítulo aparte opone excepción de prescripción en base a que, desde que se iniciaron las supuestas anormalidades que denuncia (diciembre de 2001) a la fecha de la promoción de esta acción (septiembre de 2008) ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 4030 del Código Civil. En subsidio, contesta demanda, planteando la improcedencia de la acción en tanto la sentencia cuestionada no adolece de vicios esenciales ni existe interés en la declaración de nulidad. En base a ello solicita el rechazo de la acción y la imposición de costas agravadas a su promotor. Finalmente cita jurisprudencia, derecho, ofrece prueba y concluye solicitando se rechace la nulidad planteada.

    Al contestar el traslado de la excepción (fojas 87 y vuelta) el actor solicita su rechazo en tanto considera que no ha transcurrido el plazo previsto por la norma aplicable en autos que es el artículo 4023 del Código Civil, es decir que no han transcurrido 10 años.

    Abierta la causa a prueba y agregados los expedientes ofrecidos a tal efecto, se clausura el período probatorio en mayo del corriente año, poniendo los autos para alegar, agregados los alegatos de ambas partes, el 18 del corriente se llama autos para sentencia. Habiendo quedado firme dicha resolución el...

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