Sentencia nº 145698 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. J.D.A., N.A.D.D.A. y E.R.M., vieron los Exptes. Nº B-145.698/05: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GONZALEZ, L.E. Y OTRO c/ URZAGASTI, ALEJANDRA Y OTROS” (IV cuerpos) y el acumulado Nº B-150.967/06: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, MAIZARES, HILDA CIRILA Y OTROS c/ MANCA, R.R. Y OTROS” (II cuerpos), y los Expedientes agregados Nº B-161.406/06: “ASEGURAMIENTO DE BIENES: URZAGASTI, F.M.;M.H.C.; U., A.I.C.C., M.S.” y el Expte. Nº 04/07: “R.R.M.: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS CON RESULTADOS MULTIPLES EN CONCURSO IDEAL. PERICO” de la Cámara en lo Penal, S.I. y luego de deliberar,

El Dr. Alsina dijo:

  1. A fs. 62/74 y ampliación de demanda de fs. 120/131, el Dr. G.E.S., de conformidad a la fotocopia juramentada de poder general (fs. 61 y vta.) en representación de L.E.G. y Á.M.M., promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de I.A.A.U., la razón Social Prudencia Compañía de Seguros, R.R.M., M.S.C., M.A.J. y Liderar compañía de Seguros S.A..

    En cuanto a la legitimación procesal de las partes refiere que sus representados por haber sufrido un accidente automovilístico el día 12 de septiembre en el que resultara responsable el chofer del vehículo Ford Escort, Dominio CKD-310. La Sra. I.A.A.U. por ser titular registral de dicho rodado; Prudencia Compañía de Seguros citada en garantía en virtud de la existencia de un contrato de seguros que la vincula a la Sra. U.; R.R.M. por ser el conductor del camión Fiat 150 Modelo 1.998, Dominio TKJ-546 y un semi remolque Dominio XAW-487; M.S.C. que resulta ser el propietario del camión Fiat 150, Dominio TKJ-546; M.A.J. como propietario del semi remolque Dominio XAW-487 y Liderar Compañía de Seguros S.A. en razón de que el codemandado C. tenía un seguro de responsabilidad civil en dicha compañía.

    Relata que la Sra. L.E.G. se encontraba casada con el Sr. J.D.R. y nacieron los hijos C.D. y N.G.R. de 21 y 10 años de edad respectivamente; también comparte el hogar familiar con sus nietos C.I. y L.S.M.R. de 3 años y 3 meses de edad. La Sra. G. gozaba de excelente estado de salud y tenía a su cargo la manutención de prácticamente la totalidad de su familia merced a su trabajo de elaboración de alimentos como sandwiches, pizzas, empanadas y los fines de semana locro casero; tiene también una despensa de rubros generales y llegaba a aportar la suma de $80 a $100 diarios los que destinaba a su familia. Por su parte el Sr. A.M.M. tiene a su cargo a una nieta L. delV.M. de 19 años de edad y comparte su hogar con sus bisnietos F.I.R. de 2 años de edad y M.A.R. de 4 años, M. estuvo siempre dedicado a la venta en forma independiente de bebidas en general (cervezas, gaseosas, vinos etc.) a locales bailables y eventos. Por dicha actividad llega a ganar lal suma de $500 a $600 semanales.

    En cuanto a los hechos relata que el día 12 de septiembre de 2.005 a horas 20,00 aproximadamente sus representados transitaban por la Ruta Provincial Nº 66 bis a la altura de Palo Quemado cuando se produjo un accidente en el que resultaron heridos con graves consecuencias a su salud. Sostiene que partieron desde P. hacia San Pedro de Jujuy en el coche Ford Escora CKD-310 de propiedad de I.A.A.U. conducido por S.U.; el accidente reprodujo al impactar el vehículo en el que viajaban contra un camión Fiat 150, dominio TKJ-546 de propiedad de M.S.C. y un semi remolque Dominio XAW-487 de propiedad de M.A.J., conducido por R.R.M.. Los actores se encontraban en el asiento posterior del rodado que conducía S.U. quien perdió la vida en forma instantánea; como consecuencia de tal accidente sus mandantes sufrieron serias lesiones. Cita derecho y en capítulo aparte puntualiza los rubros que pretende sean indemnizados: Lesione Físicas, Incapacidad, Lucro Cesante, Daños Psicológicos, Gastos Farmacéuticos, Gastos de Traslado y Daño Moral. Ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes fijándose una suma que se estime prudencial, con más intereses y costas.

    Responde la demanda el Dr. F.C. a fs. 176/178 y vta. en representación de Sra. I.A.U. conforme a la copia de poder juramentada de fs. 174/175; luego de una negativa particularizada de los hechos expuestos en la demanda, reconoce ser la propietaria del automotor Ford Escort, Dominio CKD-313 y que el Sr. S.U. se desempeñara como remisero y efectivamente se comprometió a trasladar a los Sres. G. y M. hasta la ciudad de San Pedro de Jujuy. También expresa como cierto que el día 13 de septiembre, a horas 20,00 aproximadamente sobre la Ruta Nacional Nº 66 a la altura del paraje Palo Quemado se produjo un accidente de tránsito en el que participó el vehículo de su representada y en el que perdiera la vida el Sr. S.U. y con lesiones los actores.

    Pero sostiene que la mecánica del accidente fue distinta a la manifestada por los actores, ello porque el único responsable del suceso y sus consecuencias fue el conductor del camión. Sostiene que ello surge del expediente penal Nº 1776/05 del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 a cargo del Dr. Nieves que decidió procesar al codemandado M. por supuesto autor del delito de homicidio culposo y de lesiones en accidente de tránsito. En dicha resolución el juez procesa a M. por conducir un vehículo altamente peligroso sin contar con las luces de posición traseras encendidas y a velocidad excesivamente lenta, lo que provocó que no fuera divisado por el conductor del remis y así se produjo la colisión. Además de ello luego de la colisión que debe haber sido violenta, se alejó del lugar, por lo que considera que fue M. el verdadero y único responsable de la colisión, tercero por quien su parte no tiene obligación de responder, por lo que entiende se produjo la ruptura de la relación de causalidad. Cita derecho, pide la citación como tercero en garantía de la empresa Prudencia Compañía de Seguros con quien su parte tenía contratado un seguro de responsabilidad civil, contratado con un productor de ciudad P.. Ofrece elementos probatorios y pide el rechazo de la demanda con costas.

    A fs. 188/194 se presenta el Sr. M.A.J. con el patrocinio letrado del Dr. M.M. y contesta demanda. Realiza negativas particulares de los hechos afirmados por los actores. En cuanto a los hechos manifiesta que su mandante, el Sr. M.A.J. fue el titular registral del semirremolque, Dominio XAW – 187, marca WHELAN, que fue vendido mediante un contrato de compraventa de automotor al Sr. M.S.C., en fecha 19 de Julio de 2005. Conforme copia certificado del contrato que adjunta, su representado hizo entrega efectiva de la posesión del vehículo y le trasmitió todos los derechos que tenía sobre el mismo. Así también la inscripción y registración de la transmisión del vehículo debería realizarla el comprador, Sr. C. dentro de los 30 días de la fecha de celebración del contrato. Asimismo, conforme cláusula Décima del citado contrato de compraventa, se establece en forma expresa, que a partir del contrato el comprador será el único responsable, tanto del aspecto civil como penal de cualquier evento que pudiera ocasionar el empleo del vehículo que vende, dicha asunción de responsabilidad implica que el comprador se obliga en forma total a mantener indemne al vendedor de cualquier tipo de reclamo judicial.

    Expresa que conforme esos antecedentes, la guardia y custodia del bien estaba a cargo del Sr. C., comprador del rodado Dominio XAW-487. Además señala que el Sr. J. realizó la denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 5 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, razón por la cual a su mandante no le cabe responsabilidad alguna.

    En cuanto a la mecánica del accidente refiere que en fecha 12 de Septiembre de 2005, entre las 20 y 21 horas aproximadamente, conforme surge de las constancias policiales que rolan en Expediente Penal, que tramita en el Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 4, Secretaría N° 7, Expediente N° 1776/05, caratulado: “M.R.R. p.s.a. de “Homicidio culposo en accidente de tránsito con abandono de persona en concurso real lesiones dos hechos”, hubo un accidente automovilístico, sobre Provincial N° 66 bis, a la altura de Palo Quemado, Provincia de Jujuy; sobre la mencionada ruta transitaba el vehículo marca Ford Escort, Dominio CKD-310, conducido por el Sr. S.U.. El vehículo prestaba servicios como remis, transitaba desde la ciudad de Perico hacia la ciudad de San Pedro de Jujuy en horas de la noche. Al momento en que se produjo el accidente, eran transportados los actores de autos, S.. L.E.G. y el Sr. Á.M.M.. El accidente se produjo sobre el carril que transitaba el vehículo que eran transportados los actores, de manera que en forma súbita e imprudente el citado automotor embistió de atrás al rodado que circulaba por igual sentido en que lo hacía el vehículo en el que eran transportados los actores.

    Conforme a ello, el accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor del Ford Escort, Sr. S.U., quien conducía el vehículo a excesiva velocidad y en estado de ebriedad. De las constancias de autos surge que el vehículo que embistió al camión fue el Ford Escort; lo hizo con la parte delantera del vehículo en la parte trasera del rodado que circulaba por su misma mano, es decir el camión y semirremolque de propiedad del Sr. C..

    Afirma que el conductor del vehículo fue el único responsable del accidente, puesto que conducía el vehículo en estado de ebriedad, ya que a fs. 76 del expediente penal rola el resultado del dosaje de alcohol practicado al Sr. U., donde se determinó que tenía 0,06 gr., de alcohol en la sangre, lo que causa alteraciones funcionales en la corteza cerebral, la memoria y la atención, exceso de confianza, pérdida del sentido. Destaca que la Ley de Tránsito establece en forma expresa en el artículo 48, que queda...

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