Sentencia nº 10539 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de agosto de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.539/09: “Herencia Vacante de: R.T. de H., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 125/128 por la Sra. I.E.E. de G., en su carácter de administradora judicial del Sucesorio de D.H.M.G., con el patrocinio letrado del Dr. G.E.F. en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2006.-

Se agravia el apelante por cuanto el a quo resolvió reputar vacante la sucesión de R.T. de H. en lo que respecta a los bienes que no están incluidos en el testamento acompañado en autos. Señala que en autos se intenta dar un procedimiento distinto del establecido por la ley. Entiende que la declaración de herencia vacante debe tramitarse vía incidental, como accesorio del sucesorio principal. Señala que en autos se decretó dejar sin efecto la presentación de los profesionales denunciantes de la herencia vacante, y dejarlos excluidos del expediente. Manifiesta que, previo a la resolución que se impugna, no se dio participación a su parte, conculcando su derecho de defensa. Dice que el Sr. M.H.G. fue declarado único y universal heredero en la sucesión testamentaria, declaración que se encuentra firme y consentida. Expresa que la causante dispuso de parte de sus bienes a favor de cuatro personas determinadas y el remanente de todo al Sr. G., siendo de aplicación el art. 3720 del C.C.. Entiende que si se declaró en autos al Sr. G. como único heredero, es contradictoria la resolución que reputa vacante la herencia. Refiere que no se dio cumplimiento con los requisitos exigidos por el art. 3539 y ss. del C.C.. Dice que los informes que cita la Dra. G. para acreditar que figuran inmuebles que no se encuentran en el testamento no tienen relevancia jurídica. Pide se dé intervención a los herederos del Sr. H.M.G. y se deje sin efecto la resolución impugnada.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 144/145 la Dra. C.G.G., quien se opone al progreso del recurso. Denuncia falta de legitimación activa en la recurrente por cuanto manifiesta que el Sr. G. no resulta legatario ni heredero en la sucesión testamentaria de la causante de autos. Señala que el trámite de la herencia vacante cumplió con las formalidades exigidas por la ley. Refiere que si bien su parte no tiende derecho alguno en el trámite de la sucesión testamentaria, si los tiene como denunciante de la herencia vacante, debido a que se acreditó la existencia de otros bienes no incluidos en el testamento agregado en autos. Dice que la recurrente pretende que, con la declaración de heredero del Sr. G., se le adjudiquen la totalidad de los bienes, aún no determinada, de la sucesión de A.H.G. y de su única heredera, la causante en autos. Que esa pretensión debe ser rechazada de plano. Expresa que la apelante no manifestó en concreto cual fue el perjuicio que la resolución le ocasionó.-

A fs. 153/154, se presentó el Dr. R.A.C., en representación del Estado...

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