Sentencia nº 31011 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-31.011/06, caratulado: “Inscripción de nacimiento y acción de reconocimiento solicitado por Lucía Miranda por la menor R.C.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18 del que:

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta el Dr. L.R.S., en nombre y representación de Lucía Miranda (DNI 27.487.115), a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de la hija de su representada la menor R.C.M., como nacida el día 16 de junio de 1.990 en Isidro Casanova, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Ofrece pruebas, invoca derecho y pide beneficio de justicia gratuita y solicita sentencia.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se observa que cobran relevancia: a fs. 2 copia certificada de DNI de la peticionante, a fs. 5 certificado negativo de inscripción del nacimiento de la menor de quien en autos se trata, a fs. 6 original de certificado de nacimiento con constancia de parto expedida por funcionario público (Director de Hospital), a fs. 9 encuesta socio ambiental, todo con datos coincidentes con los denunciados en cuanto a la circunstancias de tiempo y lugar se refieren.

  2. - Que, tanto el representante del Ministerio Pupilar (fs. 26) como la del Ministerio Público Fiscal (fs. 27), no formulan oposición. También se ha conferido intervención al Registro Civil de la Provincia, cuya opinión no vinculante, no desvirtúa los hechos lícitos invocados en la demanda.

  3. - Que sobre la base de lo dispuesto por el art. 242 del CCA, (LIBRO PRIMERO - SECCION SEGUNDA - De los derechos personales en las relaciones de familia TITULO II - De la filiación (*) CAPITULO II - Determinación de la maternidad. 242. (242) La maternidad quedará establecida aun sin reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso, o que quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido, cabe en el caso, habida cuenta de la denuncia de la maternidad de Lucía Miranda y las constancias de autos,...

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