Sentencia nº 10660 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días de octubre del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.660/09: Ejecutivo: C.S.A. c/R., V.H.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Sr. V.H.R. con el patrocinio letrado del Dr. R.J.B. a fs. 42/43, en contra de la sentencia de fecha 08 de junio de 2.009 que rola a fs. 37/38 de autos.-

Se agravia por cuanto el a quo rechazó las excepciones de falsedad, pago y defecto legal opuesta por su parte y ordenó mandar llevar adelante la ejecución seguida en contra del Sr. R.. Denuncia que el título presentado a ejecución ha sido adulterado, que fue llenado con posterioridad a su creación, al arbitrio del actor y sin consentimiento de su parte. Dice que, en relación a la excepción de pago, la actora no ha reconocido todos los pagos efectuados, por lo que no debe rechazarse la excepción, atento a que no se practicó la pericial contable. Entiende que la excepción de defecto legal es procedente por cuanto existen formulaciones ambiguas e imprecisas. F. reserva de acudir al Superior Tribunal de Justicia y la Corte Nacional. Pide se deje sin efecto la sentencia recurrida con costas.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 47 el Dr. A.J.P.R.C. y pide el rechazo del mismo. Señala que es lícito el llenado de un título ejecutivo con posterioridad a su emisión. Dice que su parte denunció todos los pagos realizados y que la excepción de defecto legal carece de asidero. Pide se rechace el recurso con costas.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso tentando.-

Que, el libramiento de un pagaré en blanco está previsto por el art. 11 del Decreto- Ley 5965/63. En ese sentido se dijo “El hecho que se libre un pagaré en blanco o incompleto, al cual le falte uno o varios requisitos formales, estará en relación directa a la confianza que tenga la persona a quien se lo entrega, pues a partir de que ésta recibe el título, adquiere el derecho de llenarlo, y… ello, debe hacerse conforme al convenio o pacto de llenado que determinó el libramiento del título …” (G.L., El Pagaré, Ed. Desalma,1988, pag. 153).-

Que, el demandado no aportó pruebas...

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