Sentencia nº 183405 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El expte Nro. B-183405/08 caratulado “DESALOJO: PASQUINI DE C.M.A., C.M.C. C/ YURQUINA ANTONIO, YURQUINA HUMBERTO, YURQUINA VICENTE”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 01/29 de autos se presenta el Dr. G.R.J. y J.S.J. en nombre y representación de M.A.P. DE COSSIO y M.C.C., promoviendo demanda de desalojo por falta de pago y conclusión de arriendo por vencimiento del termino contractual en contra de ANTONIO YURQUINA, H.Y., V.Y. y SANTIAGO YURQUINA, respecto del inmueble que consiste en una fracción de aproximadamente cinco hectáreas de tierras en el inmueble individualizado como parcela 304, padrón J-1175, matricula J 3727 ubicado en Uquia, Departamento Humahuaca, de esta provincia.-

Manifiesta que el Sr. C.Y. arrienda una fracción de aproximadamente dos has del terreno individualizado como parcela 304, padrón J-1175 matricula J-3727 ubicado en Uquia, Departamento Humahuaca conforme surge de los contratos de arriendo cuya copia certificada adjunta. Que, luego ese arriendo es continuado por los demandados de autos. Que, ese arriendo fue firmado con los anteriores propietarios del terreno ya que en fecha 6 de junio de 2.003 la actora adquiere la totalidad del lote 304, padrón J-1175, M.J.-3727, de aproximadamente una superficie de 10 has. Que tal inmueble se encuentra ocupado: a) en una fracción de 2 has. 7424 mts por los Yurquina, quienes tienen una demanda de prescripción adquisitiva y esta fracción no es objeto de la presente demanda. B) Por el Sr. A., que ocupa una fracción aproximada de una hectárea por el que se ha promovido accion de desalojo.- c) por los Yurquina en calidad de arrendatarios por una fracción aproximada de 5 has, que constituyen el objeto de la presente acción. Que, los demandados promovieron demanda por usucapión de dos hectáreas y ahora pretenden quedarse con cinco. Que mediante Escritura 301 de fecha 24 de noviembre de 2.007 los actores intiman a los accionados al pago de los arriendos del añi 2.006 y 2.007 sin obtener resultado alguno por lo que se promueve esta demanda con el objetivo de obtener el desalojo por falta de pago y conclusión del termino de arrendamiento rural. Los Yurquina pretenden desconocer la calidad de arrendatarios mediante carta documento de fecha 26 de noviembre de 2.007, que fuera rechazada por la actora. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 31 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda de desalojo a los demandados.-

A fs. 32/36 se presenta el Dr. JUAN LLANOS, en nombre y representación de ANTONIO YURQUINA, H.Y. y VICENTE YURQUINA. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos.-

A fs. 37 se tiene por presentada a la parte demandada y se provee a su pedido.-

A fs. 38/40 la demandada opone excepción de usucapión y contesta demanda. F. negativa de hechos. Manifiesta que la porción del inmueble objeto de la presente demanda es ocupada por los demandados a titulo de dueño, ejerciendo una posesión publica, pacifica e ininterrumpida por mas de 30 años animus domini por los mismos y los Sres. M.H.A., F.G.V. y S.Y., ello surge del expte Nº B-183.908/08 (agregado por cuerda al presente). Esta fracción forma parte del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón J-1175, y además de las 5 has a las que se circunscribe la presente litis, los demandados poseen a titulo de dueño el resto de las has que componen el referido inmueble conforme surge de expte. Nº B-111530/03, caratulado Ordinario por prescripción adquisitiva....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR