Sentencia nº 39855 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-39855-08, caratulado: “Incidente de nulidad en el Expte. Nº A-39.313/08, caratulado: “Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada irrita en expte. Nº A-33.081/07”, del que;

RESULTA: Que, a fs. 3/4 se presenta M.V.C., con el patrocino letrado del Dr. J.E.G. a mérito de la personería acreditada en el Expte. Nº A-39.313/08, caratulado: “Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada irrita en expte. Nº A-33.081/07”. En tal carácter deduce incidente de nulidad de la presentación de fs. 22/23 del Dr. A.B. y en consecuencia del decreto de fs. 27 de los mencionados autos, esto es, Expte. Nº 33.913/08 “Acción autónoma de nulidad en expte Nº A-33.081/07”. Basan la pretensión nulificante del decreto de fs. 27 en invocada extemporaneidad de la contestación de la demanda obrante a fs. 22/23. Ofrecen prueba, invocan derecho y peticionan se nulifique el decreto fs. 27 y, a consecuencia de ello, se tenga por no contestada en tiempo y forma el traslado de demanda de la acción autónoma de nulidad. Sustanciado la acción incidental, se presenta el Dr. J.A.B. (fs. 10), en el ejercicio de sus propios derechos, y se opone al progreso de la petición, solicita el rechazo de la misma. Emitido dictamen por el Ministerio Público Fiscal, se llaman autos para sentencia (fs. 16), providencia que notificada (fs. 17/19), se encuentra firme y consentida por cual corresponde resolver la causa.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, concretamente se ataca por esta vía el proveído de fs. 27 del 09/12/08 en tanto expresa: “S.P. de Jujuy, 09 de diciembre de 2008. I.- Proveyendo a la presentación de fs. 21, atento constancias de autos, téngase por contestado en tiempo y forma el traslado de la demanda impetrada. En consecuencia, téngase por presentado al Dr. J.A.B. en ejercicio de sus propios derechos, por constituido domicilio procesal y parte. II.- De la contestación de demanda, traslado a la actora, con la copia respectiva, por el plazo de CINCO DÍAS. III.- Notifíquese por cédula." Invoca para ello que la contestación de traslado (fs. 22/23) fue presentada en forma extemporánea.

  1. - Que, con el decreto del 09/12/08 se proveyó a la presentación de fs. 22/23 (contestación de traslado de demanda). A los fines de enervar el mismo la actora incidental invoca que ésta contestación ha sido presentada en forma extemporánea. Invoca falencia de personal administrativo de la Secretaría en cuento la empleada omitió la agregación del escrito en el expediente.

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