Sentencia nº 193467 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-193467/08, “Incidente de verificación de crédito en B-103071/05, “Quiebra de Autotransporte 19 de Abril S.R.L.” solicitado por AFIP-DGI”, Y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. E.R.S. en nombre y representación de la AFIP-DGI a mérito de la fotocopia juramentada de Resolución Nº 357/92 obrante a fojas 2/3 de autos y solicita la verificación del crédito de su mandante por la suma de $34.404,75, de los cuales insinúa como privilegiado la suma de $7.439,18 y la suma de $27.065,57 como quirografario.

    Señala como causa del crédito la certificación de deuda correspondiente a Régimen Nacional de la Seguridad Social – Empleadores aportes y contribuciones (no ingresados), por el período 12/1999 a 09/2003. Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la verificación de créditos.-

    Corrido traslado, la fallida no contesta (fojas 27/30), expidiéndose la sindicatura a favor de la verificación del crédito por el importe y privilegio insinuado (fojas 48/50).

    A fojas 52 se llama autos para sentencia, encontrándose la causa en estado de ser resuelta (art. 10 C.P.C., de aplicación supletoria a la presente).

  2. En primer lugar cabe señalar que la empresa Autotransporte 19 de Abril S.R.L. solicita su concurso en fecha 4/6/03 y en fecha 19/6/03 se decreta la apertura del mismo (fojas 103/105 del expediente principal B-103071/05), siendo declarada en quiebra en fecha 2/12/05 (fojas 658/661).

  3. Mediante la presente acción, la AFIP-DGI pretende verificar el crédito correspondiente a la deuda que en concepto de Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social, tiene la empresa Autotransporte 19 de abril S.R.L., por los períodos 12/1999 a 09/2003 conforme surge de la documentación adjuntada acta Nº 0-0278370/301/01 (fojas 9/12) y en concepto de: a) aportes capital la suma de $2.617,15; b) contribuciones capital la suma de $4.822,03; c) intereses sobre aportes la suma de $4.256,81; d) intereses sobre contribuciones la suma de $7.830,40; y e) multa (fojas 14/16) por la suma de $14.878,36.

  4. En la causa, habiéndose corrido traslado de la demanda a la fallida, ésta no contesta y la sindicatura aconseja verificar el crédito insinuado.

    Destaco, que las afirmaciones realizadas por la AFIP-DGI y toda la documentación presentada, no fue desconocida por la fallida, por lo que aplicando las reglas de la sana crítica (art. 16 del C.P.C.) debo tener por ciertas las afirmaciones señaladas en razón del silencio guardado por la parte...

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