Sentencia nº 6279 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 1776/1777, Nº 644). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, los señores Jueces, doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y por habilitación V.E.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6279/08, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-137121/05 (Sala II del Tribunal del Trabajo): Laboral por cobro de diferencia de haberes y otros rubros: L.E.A. c/ Chicos y C.M.F.”.

El doctor del Campo, dijo:

Que la Sala II del Tribunal del Trabajo rechazó la reclamación ante el cuerpo articulada por la parte actora confirmando el decreto de presidencia de tramite de fs. 136 que dispuso -en lo que aquí interesa- no hacer lugar al pedido de continuación de la audiencia de vista de causa, debiéndose estar a las constancias del acta de la audiencia celebrada a fs. 132 y vuelta.

Para fallar, sustentó su decisión en que, al caso aplicó el artículo 88 párrafo primero del Código Procesal del Trabajo el que expresa que la audiencia de vista de causa se celebrará “con las partes que concurran”, habiéndose realizado la misma, no obstante la ausencia injustificada de la actora, circunstancia ajustada a la normativa del caso. Asimismo manifestó que la justificación de la inasistencia realizada en el primer párrafo del decreto de fs. 136 valdría para evitar la sanción prevista por el apartado 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no para alcanzar los extremos pretendido por el reclamante, ya que el certificado que se acompaño a fs. 133 fue extendido un día antes de la audiencia y presentado un día después de su realización, cuando bien pudo haberlo hecho (sea personalmente o mediante otra persona) antes del comienzo de dicho acto procesal, para suspenderla en razón del carácter intuitu personae que constituye el contrato de mandato.

Así también para rechazar el planteo sustentado en el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo, el tribunal afirmó que se ventilaron todas las cuestiones procesales en la audiencia y la inasistencia del letrado de la actora a dicho acto le impidió ejercer la facultad que confiere el artículo 61 del mencionado Código (pedir que la prueba faltante se produzca antes de la finalización).

Ante la queja referida al acta de audiencia (que no cumpliría con las exigencias del artículo 92 del C.P.T.) la desestimó considerando que la misma se encontraba ajustada a la norma,...

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