Sentencia nº 173986 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

San Salvador de Jujuy , 09 de octubre de 2009.-

VISTOS: Los de este expte. n° B-173986/07, caratulado: " INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESION: M.E. ",y:

CONSIDERANDO:

Son dos las cuestiones que corresponde resolver en esta etapa procesal. Por un lado, el pedido de levantamiento de embargo y por el otro, en subsidio la tercería de posesión impetrada por M.E. con patrocinio letrado del Dr. J.C..

En ese orden, en cuanto a la primera cuestión, ninguna duda cabe de la improcedencia de la pretensión articulada, habida cuenta que en la especie no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 89 del C.P.C.

Nótese que para el levantamiento del embargo sin tercería, deben reunirse los requisitos exigidos en el art. 89 del ítem, los que tienen un carácter excepcional y deben merituarse con criterio restrictivo, por las consecuencias que trae aparejada con respecto a una medida de seguridad en el patrimonio de los acreedores.

Es que la medida cautelar que origina la cuestión que ahora nos ocupa, recayó en la parte indivisa del lote 276 B 1 matrícula A 11 634, Padrón A 53595 y a la fecha, no se realizó sobre dicha parcela el plano de subdivisión y loteoo en esa situación, no surge acreditado cual es el lote que le corresponde y mucho menos que ejerza la posesión como alude el incidentista, por lo que no cabe otra solución que rechazar el pedido de levantamiento de embargo sin tercería.

No mejora la situación de E., en la tercería de posesión invocada en subsidio, porque si tal como se ha visto sobre el predio embargado no se realizó el plano de subdivisión y loteo debidamente aprobado por la Dirección de Inmuebles, parece claro que no ejerce la posesión sobre el fundo en cuestión, lo que nos excusa de realizar mayores consideraciones al efectoo consecuentemente no cabe otra solución que rechazar la tercería de posesión incoada en todos sus términos.

En cuanto a las costas del tema que ahora nos ocupa, se imponen por el orden causado en atención a lo dispuesto por el art. 102, 2da parte del C.P.C. y se difiere la regulación hasta la oportunidad que existan bases suficientes y ocurra lo propio en ele xpte principal.

Por todo lo expuesto , lo establecido en los arts. 16, 17, 18 y ccdtes. del C.P.C., la Sala Primera de la Camara Civil y Comercial,

RESUELVE:

1) No hacer lugar al levantamiento de embargo y tercería de dominio impetrada por el Sr. M.E. con patrocinio letrado del Dr. J.C. a fs. 12/13, imponiendo las costas por el orden causado (art....

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