Sentencia nº 39743 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-39743/08, caratulado. “Concurso Preventivo, solicitado por J.M.M.” que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 15, del que:

RESULTA: Que a fs. 16, 16 vta y 17 se presenta el Sr. J.M.M.D.N.I. Nº 10.628.070 con domicilio en calle Suipacha Nº 862 del Bº Las Maderas, con el patrocinio letrado de la Dra. S.E.F. .

Que indica que su representado es un trabajador independiente que se dedica al transporte de materiales áridos ( arena, ripio y piedra), tal actividad mencionada era realizada para pequeñas obras civiles y que diferentes vicisitudes del mercado han llevado a la imposibilidad de afrontar el pago de sus deudas por lo que se hace necesario la aplicación de la ley 24522.

Que a fs. 16/17 se articulan las correspondientes relaciones de hecho y derecho, adjuntando de fs. 5/11: estado de situación patrimonial, a fs. 12: listado de juicios, a fs. 13 /15: inventario general de bienes, individualización de libros de registros y anotaciones extracontables, nómina de acreedores y balance. También se incorporan legajos de acreedores con documentación referente a los créditos.

Y CONSIDERANDO: Que, ingresando en el exámen de los presupuestos de apertura del concurso preventivo reglados por la Ley 24522, es de señalar que la exigencia inicial prevista en el art. 2 del citado cuerpo normativo emerge verificada.

Que en lo que concierne a la competencia del Juzgado, la misma deviene procedente toda vez que en el caso es aplicable lo preceptuado por el art. 3 inc. 3º LCQ en virtud de encontrarse acreditado el domicilio en esta Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

Que se adjunta estado detallado y valorado de activo y pasivo y nómina de acreedores, con indicación del domicilio, monto, causa y privilegio (artículo 11, incisos 3 y 5, Ley 24.522).

Que de las constancias que se adjuntan surge prima facie que el deudor no posee más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia, ni más de veinte (20) acreedores quirografarios, por lo que en el caso concreto resultan de aplicación los incisos 2 y 3 del artículo 288 de la LCQ, esto es, debe caracterizarse al presente trámite como un “pequeño concurso” y, por consiguiente, cabe declarar que el régimen aplicable será el previsto por el artículo 289 de la misma ley; por lo que concierne a la actual etapa procesal no son necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, inc. 3 y 5 de la ley...

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