Sentencia nº 33318 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-33.318/07, caratulado: “Declaración de incapacidad solicitado por E.A. por A.A.G.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 13 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de E.A. a mérito de carta poder adjunta, solicitando la declaración de incapacidad del hijo de su representada A.A.G. y la designación de curador en su persona.

Que se ha tramitado la causa como por derecho corresponde, habiendo dictaminado el representante del Ministerio Pupilar (fs. 80) y llamados autos para sentencia (fs. 81), providencia ésta que notificada se encuentra firme razón por la cual cabe dictarse la misma.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 27/28 (encuesta socio ambiental) y 7 (certificado de convivencia y residencia) se acredita la convivencia y residencia de la peticionaria con el denunciado incapaz; y con especial referencia a la partida de nacimiento de fs. 6 se acredita el vínculo parental entre el peticionario y el denunciado incapaz, a fs. 8 se agrega copia de constancia en la que se da cuenta del estado de salud, cuadro nosológico e impacto invalidante del mismo en quien se solicita la declaración de incapacidad, también se acreditan identidades del peticionante y denunciada incapaz con copias de sus DNI (fs. 2 y 3 respectivamente).

  1. - Que, adquiere relevancia el dictamen médico de los Dres. S. y B. (fs. 62) en donde clara y contundentemente expresa que el denunciado incapaz “... E) presenta una incapacidad permanente.”, y ... “I) no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, por la enfermedad mental que padece” y el carácter de irreversible de la enfermedad.

  2. - Que con el acta incorporada a fs. 24 se acredita que este proveyente a tomado conocimiento personal de A.A.G. mediante la entrevista con el denunciado incapaz.

  3. - Que, a fs. 22, 24, consta de la notificación en persona al denunciado incapaz, a más de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial (fs. 15 vta), su presentación en autos (fs. 49), al Ministerio Público Fiscal y al representante del Ministerio Pupilar.

  4. - Que favorece al progreso de esta acción la documental obrante a fs. 27/28, informe social, que evidencia...

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