Sentencia nº 27181 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Marzo 25 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-27.181/05, caratulado: “Divorcio: V., M.P. c/N. de la Rosa, E.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.18/19 de autos se presenta la Dra. S.E.F., en nombre y representación de la Sra. M.P.V., a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos (fs.3), promoviendo divorcio vincular contra el Sr. E.N. de la Rosa.

Invoca que su representada contrajo matrimonio con el ahora demandado el día 19 de Febrero de 1993, que nacieron tres hijas y que debido a las incompatibilidades familiares viven separados, destacándose también la inexistencia de relaciones sexuales por aversión mutua. Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, a fs.28/31 el Dr. A.H.J. se presenta en representación del Sr. E.N. de la Rosa, contesta demanda invocando la falta de denuncia de causal de divorcio, niega las versiones de la actora y relata hechos a los que me remito en honor a la brevedad. Invoca derecho y peticiona se dicte sentencia rechazando la demanda, con costas.

Que, corrido el traslado, la actora se presenta a contestarla (fs.38).

Abierta la causa a prueba (fs.39), producida la misma, es clausurado el período probatorio y puestos los autos para alegatos, expresadas las partes, se ponen autos para sentencia.

Corrida vista el representante del Ministerio Pupilar (fs.73), se expide en el sentido de que se puede dictar sentencia, por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges M.P.V. y E.N. de la Rosa, quienes se hallan unidos en matrimonio que fuera celebrado el día 19 de febrero de 1993, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., P.. de J., hecho este último que no ha sido controvertido en autos y siendo que la prueba aportada a los efectos de la acreditación del vínculo (fs.4), ha sido expresamente reconocida a fs.29 por la demandada.

  2. - Que, en cuanto a la competencia del Juzgado se trata surge de autos la misma, habida cuenta de lo dispuesto por el est. 227 del CCA, siendo que hay coincidencia en cuanto al último domicilio conyugal se refiere en razón de que ambos cónyuges lo ubican en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., P.. de J..

  3. - a) Que, la actora se presenta promoviendo juicio de divorcio con sustento, según refiere, en divergencias tanto en las relaciones normales de convivencia como en las específicamente conyugales, las que llevaron a vivir en forma separada, resaltando la inexistencia de relaciones sexuales por aversión mutua.

    1. Por su parte la accionada, en su responde, niega los hechos...

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