Sentencia nº 191781 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El expte. NºB-191781/08, caratulado: COBRO DE ALQUILERES. PREPARA VIA EJECUTIVA BLOIS OLGA ROSA C/ CAMPS JUAN CARLOS ARTURO, D.J.D.” del que:

RESULTA:

Que a fs. 1/13 se presenta el Dr. C.A.V.A. en nombre y representación de OLGA ROSA BLOIS iniciando prepara via ejecutiva por cobro de alquileres en contra de J.C.A.C. y J.D.D. por la suma de pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS ($4200).-Manifiesta que su parte dio en arrendamiento al demandado el inmueble sito en calle R. de V.N. 467, Planta Alta de esta ciudad por el termino de dos años, a partir del 1 de enero de 2.007 hasta el 31 de diciembre de 2.008. El coejecutado es fiador solidario de la obligación. El alquiler se convino en la suma de $700 que se ajustaría conforme las pautas establecidas en el contrato. Que, la demandada adeuda los periodos locativos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2.008, lo cual asciende a la suma de pesos reclamada. Que, a pesar de haber remitido su parte a los accionados carta documento de intimación, los mismos no cancelaron la deuda. Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio. A fs. 15 se amplia demanda por los periodos locativos de julio y agosto de 2.008, por la suma de $1400.-

A fs. 19 se ordena la citación de los demandados conforme el inc 1º del art. 475 del C.P.C.-

A fs. 33 se ordena librar mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de los demandados, obrando las diligencias de intimación a fs. 36/37.-

A fs. 39/40 se presenta el Dr. J.D.D. con el patrocinio letrado de la Dra. A.S.G., plantea excepción de inhabilidad de titulo. Fundamenta la misma en que su parte no fue intimada por la actora al pago de los alquileres de $700 mensual. Que, las cartas documentos intimaban al desalojo del inmueble y a abonar la suma de $ 2200 (a razón de $1100 por mes). Que, tal comunicación jamás fue recepcionada por el Sr. D. y que la actora en forma unilateral estableció un precio locativo de $1100. Que la actora pretendió un aumento exorbitante de los precios de alquiler y que la cláusula tercera que invoca para la suba del precio es nula por encubrir una indexación que por ley se prohíbe. Que en las misivas se intima directamente al pago de alquileres por una suma superior a la pactada en el contrato de locación, en el termino de cinco días, y no por la suma de $700 que es la suma pactada y por la cual se demanda. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 41 se ordena correr traslado de las excepciones...

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