Sentencia nº 107126 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

SAN SALVADOR DE JUJUY,...04..de Febrero de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este expte. Nº B-107126/UNO/08, caratulado: “INCIDENTE DE IMPUGNACION DE INVENTARIO Y NULIDAD DE SOBRESEIMIENTO EN EXPTE B-107126/03: SUCESORIO: M.G.P.”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 1/2, se presenta el DR. M.A.A., como apoderado del SR. H.V.V., solicitando se oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta Provincia, a fín de que se deje sin efecto la anotación de la hijuela librada en los autos Nº B-107126/03, ut-supra referenciados, por los motivos que allí expone y a los que me remito en honor a lo breve.-

Que a fs. 4 se lo tiene por presentado y se corre traslado de la acción tentada al DR. ADOLFO PAREDES y a la Administradora designada, SRA. C.B., quienes se notifican a fs. 7/12.-

Que a fs. 17/20, se presenta el DR. ADOLFO PAREDES contestando el traslado conferido por la representación que inviste en el Sucesorio adunado por cuerda y en representación de la SRA. C.B., y oponiendo como defensas la caducidad, negligencia del incidentista, la prescripción de la acción, entre otras; asimismo a fs. 26/28, contesta el traslado el DR. A.P., en su carácter de perito inventariador, avaluador y partidor en el Sucesorio de M.G.P., oponiendo como defensas la caducidad, negligencia del incidentista, entre otras, y a las que me remito.-

Que a fs. 50, se fija audiencia de conciliación , la que se celebra y da cuenta el acta de fs. 61, encontrandose los autos en estado de resolver, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que en principio corresponde tratar la prescripción opuesta a fs. 19 vlta., teniendo presente que la prescripción conforme lo establece el art. 3847 del Código Civil: “…Es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo”, en el caso de marras pareciera que la SRA. C.B. sostiene que desde larga data la misma se encuentra en posesión de la finca.-

    De las constancias del expte. Nº A-83311/94: EJECUTIVO: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ PALAVECINO, U.B., P., M.G., del Juzgado civil y comercial Nº 1, S.. Nº 2, surge sin lugar a dudas que la venta se realizó, por la subasta judicial allí ordenada, en elgal forma, y que fuera consentida por la heredera antes nombrada, y que aún en esta etapa, no es cuestionada.-

    De ello surge, que el SR. H.V.V., solicitó la inscripción de su propiedad en la porción subastada, por oficio al Registro Inmobiliario, y que por distintos motivos no pudo lograrlo, con lo cual queda demostrado que no hubo...

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