Sentencia nº 48932 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil nueve, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la doctora E.R.B., como J.H., vieron el EXPTE. n° B-48.932/99 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SEVILLA HÉCTOR VALENTÍN C/ LEONARDO PASIECZNIK, J.L.R., E.N.R. Y REMISSES “EL PORTAL Cooperativa Limitada”, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor N.Y. en representación del señor H.V.S. interponiendo demanda por daños y perjuicios en contra de los señores L.P., J.L.R., E.N.R. así como de la firma REMISSES “EL PORTAL” Cooperativa Limitada para que en la etapa procesal oportuna se condene a los accionados a abonar los daños y perjuicios ocasionados a su mandante como consecuencia del accidente de tránsito del que fuera víctima.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que el día 31 de enero de 1999, siendo has. 22:40, aproximadamente, su mandante retornaba a su hogar, conduciendo una motocicleta Z. 200 cc., de propiedad de su esposa, dominio ATX -939. En la ocasión referida el actor se encontraba circulando por Avda. M. en dirección Oeste- Este (es decir desde Los Perales hacia Alto La Viña). Circulaba –dice- a baja velocidad y con las luces encendidas, cuando en un momento determinado y sin motivo alguno, un vehículo –que luego supo era de propiedad del demandado L.R.- que circulaba en sentido contrario, al llegar a la altura de la empresa EL Portal Coop. Ltda., repentina e imprudentemente giró en “U” sobre Avda. M., en evidente violación a las normas viales, maniobra que califica de gran peligrosidad. Ello se hizo, según expone, sin efectuar ningún tipo de señal luminosa o de otra índole, lo que motivó que su representado colisionara violentamente contra el costado derecho del remis (precisamente en la puerta correspondiente al acompañante). El vehículo en cuestión se trata de un Ford Fiesta, dominio BOX-680, de propiedad de los codemandado L.R. y E.R. y al momento del siniestro se encontraba destinado a su utilización como remis, prestando servicios para la empresa REMISSES “EL PORTAL” Cooperativa Limitada, siendo conducido por L.P..

    Aduce la responsabilidad del conductor del rodado en su culpa o negligencia, por cuanto efectuó la maniobra ilícita descripta, en forma brusca e imprudente, lo que hizo que su parte no pudiera evitar la colisión.

    Luego expone las graves lesiones que soportó su mandante, como víctima del siniestro y por sendos capítulos fundamenta la legitimación tanto activa como pasiva de las partes.

    Enuncia minuciosamente los daños reclamados, esto es, daño emergente, lucro cesante, daño moral, transporte sustitutivo y daño estético.

    De todo lo expuesto cita derecho, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

    También pide que en la oportunidad procesal pertinente se cite en garantía a CÚSPIDE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 82/87 el doctor P.E.M., en representación del accionado L.P., contestando la demanda incoada en su contra y solicitando su rechazo, con costas.

    En su responde formula negaciones genéricas de los hechos expuestos por la contraria que no fueran expresamente reconocidos por su parte, así como negativas puntuales.

    Por su parte reconoce el acaecimiento del accidente de tránsito que se denuncia en la demanda, en el lugar y hora especificados por el actor, reconociendo que su mandante se dirigía en dirección Este- Oeste, por Avda. M., hacia el barrio Los Perales de esta Ciudad, en el vehículo de propiedad de los Sres. R. y L., individualizado también en el escrito de demanda, así como que tenía como destino final la remisería “EL Portal”, con el objeto de ingresar a la playa de estacionamiento que esa empresa posee sobre Avda. M..

    Sostiene que su parte se movilizaba en el vehículo con las luces reglamentarias encendidas, tomando todas las precauciones del caso. Afirma que antes de llegar al lugar de destino, inició el giro hacia la izquierda, deteniendo prácticamente el vehículo para tal maniobra, colocando el guiño de giro correspondiente, observando atentamente hacia delante y hacia atrás, por el espejo retrovisor, si algún rodado se acercaba. Cuando el mismo ya había sobrepasado casi la totalidad de la calzada y encontrándose prácticamente a un metro del cordón cuneta, en el lugar del acceso a la remisería, fue colisionado violenta y sorpresivamente por un ciclomotor sin luces, conducido por el actor. Tal es la velocidad que imprimía al ciclomotor el actor, que el mismo produjo hundimiento de la chapa del vehículo, rotura de vidrio de ventanilla delantera y demás daños que podrán apreciarse del expediente penal. En suma, imputa responsabilidad al actor por conducir sin luces y ebrio, sin casco, razón por la cual no advirtió la presencia del rodado, todo lo cual demuestra que no tenía el dominio del rodado.

    Sustenta -en Jurisprudencia que cita- la culpa del motociclista embistente, plantea cuestiones procesales que hacen al derecho de defensa de su parte, cuestiona los rubros reclamados en concepto de daño, cita derecho, ofrece pruebas, hacer reserva y concluye peticionado que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

  3. A fs. 93/99, comparece nuevamente el doctor P.E.M., esta vez en representación de la firma COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA REMISEROS “EL PORTAL” LIMITADA, contestando la acción incoada en su contra. Opone como defensa la excepción de falta de legitimación pasiva, conforme fundamentos que esgrime. Así hace notar que si bien la empresa que representa presta servicios de transporte a través de terceros, son los titulares dominiales de los rodados quienes poseen las licencias respectivas y prestan el servicio, por lo que afirma que no existe ninguna vinculación entre el conductor del rodado y la firma que representa.

    Luego contesta la demanda, en similares términos que los expuestos precedentemente, cita derecho, ofrece pruebas, para concluir solicitando su rechazo con costas.

  4. A fs. 126/134, comparece una vez más el doctor P.E.M., esta vez en representación de los codemandados J.L.R., E.N.R., también contestando la demanda en los términos ya relatados precedentemente, solicitando su rechazo con costas. Por capítulo aparte pide citación de tercero responsable a la compañía de seguros CÚSPIDE CIA...

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