Sentencia nº 10458 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días de mayo del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.458/ 09: Recurso de Queja por apelación denegada deducido por Estado Provincial, Estado Nacional, Ministerio de Economía, en el Expíe. Nº A -39.711/ 08, caratulado: Incidente de Remoción de la Sindicatura Colegiada – Medida Cautelar… en el Expte. A – 06426/ 99: Quiebra de Ing. La Esperanza S.A., del cual dijeron:

Que los Dres. P.E.M., apoderado del Estado Provincial y O.M.B. representante del Ministerio de Economía – Estado Nacional por absorción de la cartera de créditos del Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio liquidado), deducen recurso de queja en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2.009 obrante a fs. 724/ 725 de los autos principales.-

Dicen que en contra de la sentencia que dispone rechazar la medida cautelar de separación provisional de los síndicos, dedujeron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los que denegados, generaron la interposición de la presente queja.-

Centran sus agravios en los siguientes fundamentos:

Que ellos solicitaron como medida cautelar la suspensión y separación de los síndicos en la administración de los bienes de la fallida, y se pidió que se designaran nuevos funcionarios a tales efectos y, hasta que ellos se apersonen a recibir el cargo, se designe un administrador ad hoc a los fines de la continuación de la empresa, hasta que se disponga la remoción definitiva de los Síndicos designados.-

Que la resolución que rechaza su petición es dogmática, contradictoria al considerar que su petición es poco clara y que amplía el requerimiento.-

Que presentaron demanda de remoción de los síndicos ante la negligente y deficiente administración que vienen desempeñando, quienes durante su gestión han generado un pasivo post concursal superior a los dieciséis millones de pesos. Que ello, los exime de mayores pruebas a cerca de la impertérrita actuación del órgano concursal, que prosiguió con la continuación de la actividad de la empresa, incrementando el pasivo cuando ello se encuentra vedado expresamente por la normativa concursal y justifica con creces el apartamiento de los funcionarios.

Sostienen que al resolver, se han ignorado los fundamentos expuesto en el libelo introductorio referidos a incremento del pasivo; renuencia a brindar información requerida en múltiples oportunidades; ocultación de información referida a contratos celebrados con terceros; encomienda de funciones indelegables a terceros; inexactitud y falta de acreditación en los flujos de fondos; negligencia en la fijación de la fecha inicial del estado de cesación de pagos; negligencia en la promoción de acciones de ineficacia concursal; actuación en interés personal; incremento de la nómina del personal; celebración de contratos no autorizados; falta de presentación de balances de diversos períodos, etc..-

En fin, sostienen que la medida pretendida es clara ya que persigue la separación y suspensión provisoria de los síndicos en la administración a fin de evitar las consecuencias disvaliosas que eventualmente podrían generar el hecho de mantener en actividad a un funcionario bajo sospecha.- Que tal petición no puede ser considerada como un adelantamiento de opinión sobre la cuestión de fondo a tratar en su oportunidad, ya que ante la sola sospecha de administración fraudulenta, debe ser apartado el síndico.- Citan jurisprudencia a su favor. Piden se haga lugar a la queja y se ordene la medida cautelar solicitada con habilitación de días y horas.-

Que a fs. 43/ 44 obra el informe del juez aquo de conformidad a lo establecido por el art. 230 del C.P.C. el que dice, que se ha rechazado la petición sobre la base de la existencia de una exacta correspondencia entre la pretensión cautelar con la petición principal, esto es remoción de los Síndicos, con la única diferencia en el término de la duración de los efectos – temporal vs. definitiva-. Que se consideró que no corresponde por vía de un proceso cautelar imponer una sanción como la solicitada, la máxima prevista por la ley concursal ( art. 255, párrafo LCQ ), sin riesgo de fulminar inescrupulosa y antijurídicamente principios supremos como el debido proceso, de defensa en juicio, entre otros. Por fin, sostiene que consideró que prevalece el art. 285 de la LCQ sobre los arts. 266, 226 y 227 del CPC y que por ello denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto.-

Integrado el Tribunal y firme la providencia,...

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