Sentencia nº 31353 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-31353/06, CARATULADO: “DIVORCIO VINCULAR: L.V.M.C.G.R.R.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 3 comparece el Dr. L.R.S., DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES, en representación de L.V.M., promoviendo en contra de su esposo DON G.R.R. demanda ordinaria de divorcio vincular por la causal subjetiva de ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO prevista en el Art. 202, inc.5 del C. Civil/Ley 23.515/87.-

Dice que contrajo matrimonio con el accionado en CORDOBA en el año 2001, habiendo nacido de dicha unión la menor M.A.R., la cual falleció al poco tiempo.-

Que al poco tiempo los esposos se trasladaron a esta provincia radicándose en la localidad de LA MENDIETA en donde nació y se produjo el deceso de la hija mencionada.-

Que en los primeros tiempos la relación se desenvolvió en forma normal, que el accionado había ingresado a trabajar en el INGENIO RIO GRANDE S.A., pero que en forma imprevista el mismo decidió marcharse del hogar conyugal con el pretexto de buscar trabajo en CORDOBA, abandono que se concretó el día 3 de ENERO de 2003 y que desde esa fecha no se supo mas nada de él, pues no volvió a contactarse con su esposa desentendiéndose totalmente de sus obligaciones como cónyuge.-

Que a pesar de que la actora intentó retomar el contacto e instaurar un diálogo con el mismo, lo que no pudo concretarse pues no pudo ser hallado a pesar de múltiples diligencias para ubicarle siendo notoria su desaparición, lo que demuestra la existencia efectiva del abandono esgrimido como causal, a lo que se agrega su incumplimiento de su deber asistencial al hogar con la falta de contribución a su sostén.-

Cita, derecho, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes, con costas al accionado.-

Que corrido traslado de la acción en legal forma, mediante edictos, transcurre el plazo pertinente sin contestación alguna de parte del demandado.-

Que fs. 34 la actora solicita se haga efectivo el apercibimiento del Art. 298 del C.P.Civil, lo que así se provee a fs. 35, corriéndose vista de las actuaciones al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, el que comparece a fs. 37, sin formular objeción alguna y propiciando la prosecución de las actuaciones.-

Que a fs. el Ministerio Público Fiscal dictamina en forma favorable a la demanda con lo que se encuentra cumplido el trámite procesal pertinente y estos obrados se encuentran en estado de resolver.-Y:

CONSIDERANDO: Que como es de práctica procesal en casos como el que nos...

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