Sentencia nº 30931 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 11 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

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AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. A_30931/06, Caratulado "Ejecutivo: C.E.R. c/ R.M.G..-" de los que,

RESULTA:

A fs. 03/04 de autos se presenta el Sr. C.E.R. con el patrocinio letrado del Dr. A.E.D. y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. R.M.G. a fin de lograr el cobro de la suma de $ 1.900 con mas los intereses legales, costas y costos del presente juicio, manifestando que el crédito surge del pagaré que acompaña.-

Librado el correspondiente mandamiento de pago y ejecución, a fs. 08/09 se presenta la Dra. N.N. RAMOS en representación del ejecutado e interpone excepción de falsedad de título. En relación a la misma sostiene que no adeuda suma alguna al actor, que la firma inserta en el pagaré sea la de su mandante, negando, asimismo, su firma, contenido y monto. Sostiene que existe una adulteración material del documento ya que presenta caligrafías distintas, siendo necesaria la realización de una pericia caligráfica del contenido y firma del título que se ejecuta.-

Luego de sustanciada la excepción, y de que el ejecutante la contestara a fs. 15/17vta _a cuyas fojas también me remito por brevedad_ a fs. 18 se dispone abrir la causa a prueba, ordenándose la producción de una pericial caligráfica del documento en litis.-

A fs. 66/85 corre agregado el informe pericial, en donde el perito concluye “ Que la firma estampada en el anverso del lateral derecho del pagaré, emitido en Libertador Gral. S.M., el día 8 de marzo de 2.006, por el monto de $ 1.900, fue realizado por la individual gráfica del Sr. R.M.G. ”.-

Puesta la pericia a observación de partes, la ejecutada no formula impugnación alguna a la misma.-

Concluida la etapa probatoria, a fs. 90 se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.-

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 17 del C.P.C. de la Pcia., corresponde al Juez calificar la relación sustancial de la litis y determinar las normas aplicables al caso concreto. Así las cosas y considerando que en autos el actor persigue el cobro de una deuda que surge del pagaré que adjunta, el que de acuerdo a lo estatuído por el inc. 4º del art.472 de nuestro ordenamiento procesal se encuentra comprendido entre los títulos que aparejan ejecución y la demandada opone la defensa de FALSEDAD DE TITULO que está prevista en el art. 486 inc. 4º del C.P.C., corresponde realizar el análisis pertinente a los fines de resolver sobre su procedencia o rechazo._

Que, la carga de la...

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