Sentencia nº 37065 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-37065/08, caratulado: “S. ab intestato de Alanìs, V.F.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 10 y 11 se presenta la Dra. N.S. en nombre y representación de F.F., solicitando la apertura de la sucesión intestada de don V.F.A..

Que decretada dicha apertura a fs. 12, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del artículo N° 436 del CPC, término que se encuentra vencido a la fecha.

Que cumplimentando lo estatuido por el 437 del CPC mediante acta de fs. 27 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs. 30, con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver;

Que a fs. 28 la Dra. N.A.S. se presenta en nombre y representación de F.E.F. y H.M.F..-

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo N° 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción respectiva a fs. 6 y el vínculo de las interesadas con los instrumentos de fs. 7, 8 y 9.

Que no ha comparecido persona alguna con derecho a los bienes del causante a más de aquellos por los cuales se peticiona, estando vencida la oportunidad procesal del artículo N° 436 del CPC.

Que por ello el suscrito estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio compartido por el Señor Agente Fiscal.-

Por todo ello y los artículos N° 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y N° 437, 438 y concordantes del CPC:

RESUELVO: I.- Declarar que por fallecimiento de V.F.A. (DNI 7.280.986), hecho ocurrido el 22 de mayo de 1990, en Pueblo Ledesma, D.. L., Provincia de Jujuy, son únicas y universales herederas su esposa F.F. (DNI 4.142.754) y sus hijos F.E.A. y H.M.A., en proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quienes se les reconoce la posesión de la herencia (artículos 3410, 3412 y concordantes del Código Civil Argentino).

  1. Mandar cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal en autos y dar la misma a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, a los fines impositivos.

  2. Fijar la audiencia del artículo 439 del CPC para el 12 de junio de 2009, a horas 09,00, por ante este Juzgado N° 9, Secretaría N° 17. -

  3. Notificar, agregar copia en autos, etcétera.

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