Sentencia nº 1830 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 07 de mayo del 2009.

Y VISTO: El Expte. Nº 1830/74 caratulado: 2SUCVESORIO AB INTESTO DE D.E.G.D.G.”,y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 258 de autos se presenta la Dra. M. de los Á.L.P. en nombre y representación de R.G. y de R.H.G..

Que a fs. 262 se acompaña copia debidamente certificada de la declaratoria de herederos dictada en el Expte. Nº A- 48774/90 caratulado: “Sucesorio de R.G.” en los que se declara como herederos a sus hijos R.G. y R.H.G..

Que, el Sr. R.G. fue declarado heredero de doña E.G. de G. a fs. 106/108 de autos.

Que, los comparecientes vienen al sucesorio de la causante a hacer valer los derechos que le corresponden en el presente juicio sucesorio, como nietos de doña E.G. de G. y solicitan la aprobación del convenio de partición y adjudicación de bienes extrajudicial, cuya copia se encuentra agregado a fs. 263/264, el que fue aprobado a fs. 276 de autos.

Que en la cláusula tercera de dicho instrumento las partes convienen “adjudicar el inmueble individualizado como Lote 30- manzana 9- Padrón A- 6568 ubicado en Barrio Gorriti de esta ciudad en condominio la mitad para dola Y.C.G. y la otra mitad para don R.H.G. y doña R.G.… sigue…”.

Que a fs. 298 se encuentra la cedula parcelaria expedida por la Dirección General de Inmuebles referente al citado inmueble.

Que a fs. 342 la Dra. N.M. de los A.L.P. solicita el sobreseimiento parcial del presente sucesorio a favor de sus mandantes.

Que, siguiendo la opinión de la doctrina que ha señalado que “Desde el momento mismo del fallecimiento, el heredero adquiere calidad de tal, no siendo necesaria la posesión de los bienes… Desde ese mismo instante, y aunque no se le haya reconocido como tal, transmite a sus sucesores dentro de su patrimonio los derechos que a la sucesión del causante le correspondían. En una palabra, habiendo sucedido inmediatamente y sin intervalo de tiempo al causante aunque no haya sido reconocida su calidad de heredero ni le haya otorgado la posesión de los bienes que le correspondían, transmite a sus propios herederos la facultad de solicitar el reconocimiento de su antecesor en la sucesión del causante” (pag. 14 H.G.C.- Curso de Procedimiento Sucesorio”. Por lo cual corresponde poner en posesión de la herencia a los herederos de R.G., quienes ya fueron declarados herederos judicialmente en el Expte. Nº A- 48774/90.

Que en conformidad a lo dispuesto por el art. 3453 del Código Civil, el Juzgado de Primera Instancia Civil Nº 3 y Comercial de la Provincia...

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