Sentencia nº 165212 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 20 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-165212/06, caratulado:"Sucesorio: AMADO, E. -D., C.", y
Resulta:Que, a fs.17/17vta.,se presenta el Dr.Marco A.E.,en nombre y representación de AGUSTINA AMADO DE SANTIS, nieta del causante E.A., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.E.A.L.E.Nº 3.989.193, quien fallecio el día 15 de Enero de 1977, en Tilcara, D.. del mismo nombre, de esta provincia de J..
Que, a fs.22, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.
Que, a fs.31 y fs.34/36,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario "El Tribuno de Jujuy".
Que, a fs.75, se tiene por presentado al Dr.Normando H.C.,en nombre y representación de D.B.F., quién se presenta por si yen nombre y representación de sus hijos menores C.D.H.A.F.,y EDUARDO LAUTARO AMADO FALCON, y la Sra. H.T. en representación de su hijo menor R.D.A., y en representación de S.R.A., J.M.A., J.E.A., y N.S.A., asimismo denuncia que en el Juzgado Civil y comercial Nº2, Sec.Nº 4, se tramita el Expte.NºB-165211/06, S.: DAVILA, C.". Que, a fs.84, el Dr.Condori,adjunta copia de la declaratoria de herederos del Expte.NºB-165568/06: S. de E.R.A.", solicitando se incluya al momento de dictarse declaratoria de herederos, a sus represenados denunciados oportunamente, por el derecho de representación de don E.R.A.. Que, a fs.87, el juzgado decreta: Que, se haga saber al Dr.Condori, que no existiendo "premorienza", del causante de sus representados A.R.E., fallecido el 24/11/06, en relación con el causante de estos autos E.A., fallecido el 15/01/77, no se dá
el supuesto de representacion invocada, por lo que su participación en autos se limita a hacer valer los derechos adquiridos por E.R.A., que al fallecimiento del causante se encontraba aún con vida. Que, lo solicitado en los puntos VI y VII, por las mismas razones invocadas en el punto II, que antecede, no dándose en autos el supuesto de representación invocado en relación a los nietos que iniciaron la presente causa, deberán los mismos acreditar en autos, a la mayor brevedad, su vocación hereditaria presentando testimonio de declaratoria de herederos de su causante C.A.A., bajo apercibimiento de anularse a su respecto lo actuado en autos.
Que, a fs.150, el Juzgado, ordena la acumulación del Expte. NºB-165211/06, caratulado: "S.:D.C.", al Expte.NºB-165212/06, caratulado:"S.: A.,E.".Que, a fs.220, M. General de Entradas, toma razón de dicha acumulación, donde se...
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