Sentencia nº 146950 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

... ////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.M., presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-146950/05: "ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA: Torres María Emilia c/ Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente de la Provincia – Estado Provincial”; y: luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Que viene M.E.T. por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. J.M.P., a deducir demanda ejerciendo acción declarativa de certeza, en contra del Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente de la Provincia y del Estado Provincial. Solicita pronunciamiento expreso en el sentido que la demandante goza del derecho a acceder al servicio público de gas domiciliario en la localidad de Purmamarca, dentro de los mismos plazos y bajo las mismas condiciones que el resto de los habitantes y comercios a quienes beneficia la obra (red troncal y sin costo). Dice que peticiona dicho pronunciamiento debido a su más absoluto desconocimiento de los motivos por los cuales fue discriminada de dicho servicio, tanto como habitante de dicha localidad como por el hecho de ejercer una actividad comercial. Que la sentencia que dicte la Sala le permitirá saber con certeza si, por haber mediado injusta discriminación como afirma, posee legitimación para accionar contra el responsable de los daños y perjuicios causados.

    Luego de citar jurisprudencia, dice que se encuentra legitimada activamente por su carácter de propietaria de dos inmuebles individualizados en las escrituras públicas que acompaña, ubicados en el Km. 5 de Purmamarca y dentro del ejido de la Comisión Municipal de Purmamarca y de un complejo habitacional turístico. En cuanto a la demandada, su legitimación pasiva deviene: El Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente de la Provincia y su dependiente la Secretaría de Infraestructura, como responsables y/o conductores de la Obra de Gas domiciliario ya iniciada en la localidad de Purmamarca; el Estado Provincial como superior jerárquico del Ministerio y Secretaría mencionados.

    Dedica un capítulo a la competencia de la Sala para entender en el proceso, texto que no reproducimos por haber sido ya decidida en la sentencia de fs. 68/69 y confirmada por el superior Tribunal de Justicia en el expte. 4769/06:”Recurso de Inconstitucionalidad…” agregado por cuerda y pasa a enunciar los fundamentos de su demanda.

    Relata que desde el año 2.003 explota un establecimiento comercial destinado al turismo nacional e internacional denominado “Complejo Huairahuasi” integrado por cabañas y habitaciones de primer nivel en comparación con otros emprendimientos similares de la Provincia, ubicado en el Km. 5 de la ruta nacional Nº 52 en el Paraje Chalala distante 2 km. del centro del pueblo de Purmamarca - Tumbaya.

    Que en abril-mayo de 2.005 supo a través de noticias periodísticas y radiales, respecto a la inminente iniciación de la denominada “Obra para la instalación de gas domiciliario en la localidad de Purmamarca” y con tal motivo se apersonó ante la Comisión Municipal del Pueblo para requerir mayores precisiones sobre la obra, informándosele verbalmente que el Gobierno de la Provincia había licitado y adjudicado la obra en cuestión a una empresa constructora, y que la red troncal destinada a transportar el gas domiciliario se extendía solamente desde la Planta Reductora en la ruta nacional Nº 9 hasta el arroyo Coquena, sito aproximadamente en el Km. 4 de la ruta nacional Nº 52, es decir a unos 1.000 metros del arroyo mencionado pero dentro del ejido de la Comisión Municipal de Purmamarca.

    Continúa diciendo que promovió diligencia preliminar por ante el Tribunal Contencioso Administrativo requiriendo información necesaria sobre dicha obra de gas; el oficio fue respondido mediante el expediente administrativo Nº 200-596-05 agregado a la diligencia preliminar cuya fotocopia acompaña. Del mismo extrae que la Provincia llamó a Licitación Privada para la realización de la obra denominada “Provisión de Gas Natural a la Localidad de Purmamarca” consistente en la construcción de una red troncal para la provisión de gas natural a la población de Purmamarca. El Anteproyecto fue aprobado por fuerzas vivas de dicha localidad mediante la firma de un Acta Acuerdo. La red troncal objeto de la obra se extiende desde la planta reductora de gas (ruta nacional Nº 9) hasta el arroyo Coquena y no implica costo alguno para el potencial usuario domiciliario.

    De ello concluye que la Provincia licitó una obra pública por la cual beneficia a la totalidad de los establecimientos hoteleros y gastronómicos de Purmamarca con la única excepción del complejo de su propiedad que se encuentra a un poco más de ochocientos metros del arroyo Coquena donde finaliza la red troncal, debiendo los usuarios abonar sólamente la instalación domiciliaria.

    Destaca que la obra fue licitada para proveer de gas natural a la población de Purmamarca sin exclusión ni discriminación alguna y como la demandante reviste el carácter de pobladora de esa localidad y no está incluida en la red troncal, tiene derecho a saber porqué fue excluida del beneficio y recién entonces estará en condiciones de optar por la vía y acción que corresponda. Agrega que la información refiere a que la obra fue aprobada por las fuerzas vivas de Purmamarca, apuntando que nunca fue convocada en forma veraz o fehaciente cuando se suscribió la mencionada acta acuerdo por lo que carece de fuerza vinculante en lo que a ella respecta. Aduna que tampoco se convocó a casi sesenta familias que habitan el denominado “Barrio Chalala” ubicado detrás del complejo de su propiedad; y que el insumo gas incide directamente en el costo del servicio, al igual que la luz eléctrica y la telefonía, resaltando que es sabido que el precio de m3 de gas natural, es sensiblemente menor al kg. de gas envasado; que tiene derecho a gozar de las mismas ventajas comparativas que la totalidad de sus competidores, invocando normativa que a su criterio avalan su postura. Ofrece pruebas y concluye solicitando...

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