Sentencia nº 32794 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-32794 /07, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: B., S.F. c/ P., L.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 10 de autos se presenta el Dr. R.V. delJ.F. en representación de Sra. S.F.B., quien comparece por si y en representación de sus hijos menores de edad A.F.P. y E.N.P., iniciando acción por alimentos contra el señor L.M.P. . De la exposición de hechos surge que peticiona cuota alimentaria para sí y para sus hijos menores . Solicita cuota alimentaria provisoria, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda .-

Que, fijada audiencia a los fines previstos por el art. 398 del CPC se presenta a la misma por una parte, la actora y su representante legal y por otra parte el demandado con el patrocinio letrado del Dr. D.A.C. . A fs. 26 rola acta de dicha audiencia, en la que el demandado mediante patrocinante acepta se fije cuota a favor de sus hijos menores edad, rechazando se fije cuota alimentaria a favor de la actora, alegando la existencia de una causal de divorcio producida por la misma.- Corrida vista, la actora rechaza el pedido de la demandada .- Que a fs. 33 el Dr. C. peticiona, ya en carácter de apoderado legal del demandado, se proceda al levantamiento del embargo ordenado sobre los haberes del demandado y eximición de costas .- Que corrida vista a la contraria, a fs.. 44 el Dr. F. solicita se rechaze el mismo .Que se corre vista de lo actuado al Ministerio Pupilar, cuyo representante se expide a fs. 48, y al Ministerio Pupilar, cuyo representante se expide a fs. 50

Que, se llaman autos para sentencia (fs.51 vto. ), providencia que se encuentra firme y consentida, razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se presenta la el Dr. V. delJ.F. en representación de la señora S.F.B. solicitando cuota alimentaria para sí y sus hijos menores A.F.P. y E.N.P..-

  1. - a) Que, al celebrarse la audiencia prevista por el art. 398 CPC se hace expreso reconocimiento del vínculo filial de los menores referenciados y se allana a la fijación de la cuota alimentaria a su favor, peticionando el se rechaze alimentos solcitados por la actora a su favor alegando la existencia de una casual de divorcio por parte de la misma .-

    1. Que, en el escrito inicial la actora hace mención a matrimonio celebrado con el señor L.M.P. el día 20 de diciembre del 2001 situación que se sigue de separación de hecho desde octubre del 2006, aproximadamente por el abandono de su cónyuge .-

  2. - Que, llegados al punto de precisar sobre la cuestión planteada resulta que a L.M.P. se le demanda cuota alimentaria a favor de su cónyuge e hijos menores.-

  3. - Que, al procurar valorar la prueba rendida en autos, dada la escasa actividad probatoria demostrada por las partes, resulta que solo dan sustento para formar convicción del juzgador las constancias de autos.

  4. - a) Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con los hijos se trata, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, del quantum.

    1. A) Que, en ese orden de cosas y siendo el vínculo filial materia de expreso reconocimiento por el demandado, a más del indubitable aporte probatorio dado por la documental de fs. 5 y 7 (partida de nacimiento de A.F.P. y E.N.P. ), no resulta sino plenamente probada la relación, deviniendo sus efectos legales en inmediata consecuencia. En tal sentido nada empece al demandado a soslayar las obligaciones emergentes de la misma.

      1. Que, al respecto expresa la doctrina: “... el derecho alimentario del hijo menor deriva de los deberes que impone la patria potestad. Es así que se lo regula específicamente en los arts. 265 a 272 del C.. Civil, sin perjuicio de la aplicación de normas generales referidas a alimentos, como son los arts. 374 a 376.” (G.A.B., Régimen jurídico de los alimentos, 2º reimpresión, Ed. Astrea, pág. 181).

      2. Que, en el caso, no ha menester probar la necesidad del alimentado, toda vez que la obligación del alimentante lo es en virtud de la patria potestad y no de la relación de parentesco.

      3. Que, sobre el punto puede leerse: “... La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la patria potestad; no está sujeta entonces, como en el caso de los restantes parientes, incluido el hijo mayor de edad o emancipado, a la prueba de la necesidad por parte del reclamante. Basta el pedido para la procedencia del reclamo...” (G.A.B.. Op. citado, pág. 199).

      4. Que, la jurisprudencia se ha manifestado en igual sentido: “Tratándose de la cuota alimentaria para el hijo menor no es preciso probar la necesidad del mismo (C.. CC S.M., Diciembre 28 1981, R.T.C.A.E.R.).” (El derecho en...

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