Sentencia nº 10419 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de mayo de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 0.419/09: “Sucesorio: M., J.C., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 169/171 por el Dr. M.R.F. en contra del decreto de fecha 27 de noviembre de 2.008 que rola a fs. 163 de autos.-

En primer lugar se agravia por cuanto el a quo resolvió rechazar el pedido de designación de nuevo apoderado en relación a la Sra. B.L.A., cuando su parte jamás pidió ello. En segundo lugar se agravia porque se intimó a los demás herederos a designar apoderado y simultáneamente se reguló los honorarios del Dr. P.. Dice que ello viola derechos constitucionales de los herederos que en ese momento carecían de representación. Señala que la base económica para la regulación de honorarios nunca pudo ser la que tomó el a quo ($165.000), ya que el inventario presentado con esa suma fue dejado sin efecto por la Cámara, fijándose como valuación del inmueble la fiscal. Dice que la regulación es nula porque no se realizó la partición de los bienes y que la misma se fundamentó de manera aparente. F. reserva de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia y pide se revoque el decreto recurrido con costas a la contraria.-

Sustanciado el recurso, a fs. 177/178 se presenta el Dr. A.P.P. y lo contesta. Señala que no existe perjuicio en el primer agravio manifestado por el apelante. En relación al segundo agravio, dice que los herederos intimados a presentarse en juicio con nuevo apoderado, le revocaron el poder hace más de cuatro años y que éstos debían saber que tenían que designar un nuevo apoderado. Dice que previo a la regulación de honorarios existe un decreto firme y consentido que disponía que pasen los autos a despacho para efectuar la regulación. Que no se puede recurrir un decreto consecuencia de otro que se encuentra firme. Sostiene que el inventario de fs. 67 no fue dejado sin efecto por la Cámara, y que sólo fue modificado parcialmente respecto a la valuación del inmueble al que se le asignó el valor fiscal, pero al solo efecto de la contribución por tasa de justicia. Manifiesta que en el incidente agregado por cuerda obran dos valuaciones a su cargo, de donde surge que los montos asignados a la propiedad son superiores a los asignado por él en el inventario de fs. 67. Pide el rechzao del recurso con costas.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

  1. En relación al primer agravio esgrimido, entendemos que no tiene perjuicio el apelante que habilite la presente instancia recursiva.-

  2. Respecto al perjuicio que, dice el apelante, ocasiona a los restantes herederos la intimación realizada a los fines de designar apoderado simultáneamente con la regulación de honorarios del D.P., carece aquel de agravio en el planteo ya que su parte se encuentra debidamente notificada y representada, siendo un perjuicio eventual que podrían invocar los herederos no representados por el apelante.-

    Que en oportunidad de resolver el Expte. Nº 9311/06 dijimos que: “El agravio, para ser tal, tiene que ser personal del recurrente. Este no puede invocar agravios de terceros, cuya representación no reviste”, como tampoco procede la apelación por agravios posibles o futuros (21/03/2007).-

    Conforme a ello, estos agravios no pueden ser atendidos.-

  3. Con respecto a la regulación de los honorarios del D.P., la cuestión es la siguiente:

    A fs. 67 de autos el Dr. A.P., en su carácter de inventariador y...

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