Sentencia nº 165024 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 08 de mayo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-165.024/07, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO ASUNCIONA CHOQUE”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.8 se presenta el Dr. R.V.R., en nombre y representación del Sr. LINO LAMAS, a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.4, promoviendo Juicio Sucesorio de ASUNCIONA CHOQUE.-

Que, a fs.5 obra Partida de Defunción de ASUNCIONA CHOQUE, hecho acaecido en El Aguilar, distrito del Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, el día 25 de abril de 1985.-

Que, a fs.6/7 obra Partida de Matrimonio de la causante con LINO LAMAS.-

Que, mediante providencia de fs.19 se declara abierto el presente juicio sucesorio corriendo agregados los Edictos en el Diario “El Pregón” (fs.31/33) y Boletín Oficial (fs.34/36).-

Que, a fs.37/38 se presenta el Dr. R.V.R., en nombre y representación de las Sras. A.L. y L.L., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.27/28.-

Que, a fs.29/30, obran Partidas de Nacimiento de A.L. y L.L., con las que se acredita el vínculo de hijas de la causante.-

Que, a fs.44/45 se presente el Dr. R.V.R., en nombre y representacióno de la Sra. E.L., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.39.-

Que a fs.49/50 se acompaña Certificado de Nacimiento de EULOGIA LAMAS y Partida de Nacimiento de MELGIDA LAMAS, con las que se acredita el vínculo de hijas de la causante.-

Que, a fs.52 el Juzgado recepta la audiencia que prescribe el Art.437 del C.P.C.-

Que, a fs.53 emite dictamen el Ministerio Fiscal.-

Que, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el Art.438 del C.P.C., el Juzgado

R E S U E L V E :

  1. Declarar que por fallecimiento de la Sra. ASUNCIONA CHOQUE, hecho acaecido en El Aguilar, Distrito de Humahuaca, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 25 del mes de ABRIL del año 1985, le suceden como únicos y universales herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, sus hijos A.L.; L.L.; E.L. y M.L., sin perjuicio de los derecho que le corresponden al cónyuge supérstite Sr. LINO LAMAS, como Socio de la Sociedad Conyugal, a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.- (Arts. 3410, 3565 y 3570 del C. Civil).-

  2. Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y dársela a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.- III.- Convocar a las partes a la audiencia que prescribe el Art.439 del C.P.C.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR