Sentencia nº 198505 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-198.505/08, caratulado:”Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/ M.D.A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.9 se presenta el Dr. J.A. en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A., a mérito del poder gral. para juicios que debidamente juramentado adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. M.D.A. persiguiendo el cobro de la suma de pesos cinco mil doscientos dieciocho ($ 5.218,000) que surge de un pagaré clausula sin protesto que adjunta y cuya copia rola a fs.5 de estos obrados.-

Que, intimados de pago y citados de remate el demandado, se presenta en su representacion, a fs. 15/21, la Dra. L.J.M., a merito del poder gral. Para juicios que rola a fs. 13/14 y opone al progreso de la acción deducida en su contra las excepciones de prescripción, incompetencia y falsedad por las razoens de hecho y derecho que expone.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, esta contesta a fs.29/30 solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por las razones que esgrime en dicho escrito, y mediante providencia de fs.31 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, deducida la presente acción ejecutiva en la que el actor persigue el cobro de un pagaré clausula sin protesto que adjunta y una de las partes demandadas opone las excepciones de prescripción, incompetencia y falsedad, le corresponde a éste Organo Jurisdiccional llevar a cabo el analisis pertinente a los fines de concluir con el acojimiento favorable o con el rechazo de la ación deducida.-

Que, en primer lugar debemos recordar que a tenor de lo estatuido por el inc.4º del art. 472 del C.P.C. de la Pcia. el documento que se ejecuta se encuentra entre los que traen aparejada ejecución y a tenor de lo estatuido por los Incs. 1º, 4º y 6º del art.486 del mismo cuerpo legal las excepciones deducidas se encuentran entre las admitidas como tales, debiendo este Juzgado resolver sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones de las partes.-

En lo que respecta a la excepción de incompetencia, establecida en el inc.1º del art.486 del C.P.C. de la Pcia., el demandado, Sr.Daniel A.M., argumenta que en materia de acciones que emergen del título, se debe estar al domicilio real del demandado que es Libertador Gral. S.M. –Dpto. L.- y debió promoverse en los Tribunales de San Pedro.-

Las normas que establecen la competencia de los tribunales ordinarios se encuentran establecidas en nuestro Código de Ritos, art.18 ss. y cc. y para el caso concreto que nos ocupa es de aplicción el inc.4º del art.21 que dice:”. . cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, a falta de éste y a ELECCION DEL ACTOR, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato....”, además de la lectura del pagaré que se ejecuta surge que el mismo debía pagarse en el domicilio de Balcarse 396, San Salvador de Jujuy, mal puede entonces el demandado pretender que esta excepción prospere.-

La jurisprudencia tiene dicho al respecto que:”Si en el pagaré se...

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