Sentencia nº 216668 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil nueve, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., E.R.M. y N.D. de Alcoba, vieron el Expte. N° B-216.668/09, “Ordinario por cobro de pesos: B., A.M. c/Á., B.S.”,y

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Viene el Dr. F.Z. (h) en nombre y representación de A.M.B. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 11/12) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de B.S.Á.. Procura el cobro de $8.150 en concepto de honorarios profesionales.

    Relata que su mandante es de profesión odontólogo. La demandada concurrió al consultorio el 1º de marzo de 2007 presentando una fractura coronaria en los elementos dentarios canino y premolar superiores derechos, como consecuencia del deterioro provocado por una prótesis parcial removible superior y una mala oclusión con las piezas dentarias antagonistas. Su representado realizó una reparación provisoria de los elementos dentarios fracturados, con dos coronas provisorias unidas a la prótesis removible; se programó con posterioridad un tratamiento definitivo. También le solicitó una radiografía panorámica. El 08/03/07 la Sra. Á. llevo al consultorio la radiografía solicitada. En la misma se observó un gran deterioro de los elementos dentarios existentes, como del tejido óseo del maxilar superior. El 21/03/07 le entregó un presupuesto del plan de tratamiento prolongado (120 días) con un costo de $17.600, el cual fue consentido. El 30/03/07 se llevó a cabo la cirugía por la cual se extrajeron el incisivo lateral, el canino, el premolar y moral superiores derechos. Adaptó la prótesis y recetó medicación antibiótica y analgésica. El 10/04/07 realizó un control de la herida, le retiró sutura y reacondicionó la prótesis superior nuevamente. Manifestó la necesidad de realizar una rehabilitación buco dental completa para armonizar ambos planos oclusales e impedir que se sigan deteriorando los maxilares y la articulación temporo mandibular y con ello también mejorar su fonética. Aceptado el tratamiento la Sra. Á. inició por ante el Instituto de Seguros de Jujuy la autorización y reconocimiento del mismo. Se formó el Expte. Nº 19952-S-2007, en el que se emitió Resolución Nº 1266-ISJ-2007, mediante la cual se autorizó excepcionalmente el reconocimiento del ochenta y cinco pro ciento (85%) de pesos cinco mil ($5.000) por el tratamiento quirúrgico injerto óseo. En virtud de esa autorización su representado cobró del I.S.J. $4.250. El 30/08/07 realizó la cirugía que describe. El 07/09/07 hizo control observándose una buena evolución. El 12/09/07 retiró la sutura. El 26/09/07 hizo un rebosado provisorio y el 13/11/07 el definitivo. El 22/12/07 realizó la impresión de implantes y el 28/12/07 la instalación de pilares y coronas provisorias. Luego la demandada no volvió al consultorio para continuar el tratamiento. Afirma que el Dr. Bellincioni cumplió con casi todo el tratamiento requerido y oportunamente presupuestado; sin embargo la Sra. Á. no cumplió con el pago de honorarios por los trabajos realizados, quedando pendiente del presupuesto original la suma de $7.350. Aclara que de lo presupuestado no se realizaron las doce coronas de...

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