Sentencia nº 10535 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días de diciembre del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y N.I. ( llamada a integrar el Cuerpo ), bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.535/ 09: “Concurso Especial promovido por: H.S.A. en Expte. Nº B – 60.209/00: Quiebra de Cotta Norte Ltda.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 106/ 107 por el Dr. G.E.F. en contra de la providencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2.008 que rola a fs. 95 de autos.-

Manifiesta que viene en representación de los Dres. J.M.S. y S.G.S., abogados inscriptos en el Colegio Público de la Ciudad de Buenos Aires, quienes en su carácter de letrados, tramitaron el proceso de ejecución hipotecaria hasta que se declaró la quiebra.

Que se agravian porque, en el presente proceso de Concurso Especial, solicitaron se ordene la reserva de fondos ($60.000) y se suspenda el trámite de las actuaciones hasta tanto se remita al tribunal, las actuaciones por ejecución del crédito hipotecario que se tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil Nº 19, sito en Talcahuano 550, 6to. piso de la Ciudad de Buenos Aires.-

Dice que cumplieron en dicho proceso la totalidad de las etapas correspondiente a ese proceso, equiparable al proceso ordinario, en virtud de haberse opuesto excepciones y producido la prueba ofrecida, con lo que se devengó el honorario correspondiente a los apoderados y letrados de la ejecutante a cargo de la ejecutada. Que dado que la ejecución hipotecaria fue promovida, sustanciada y tramitada casi en su totalidad durante la vigencia del concurso preventivo de la deudora, hoy fallida, decretada la quiebra, cesó la competencia del Tribunal actuante y se ordenó la remisión conforme lo prescripto por el art. 132 ley 24.522 y sus mod..- Entiende que la ejecución hipotecaria iniciada con anterioridad al dictado de la quiebra, una vez remitida, hará las veces de concurso especial, debiéndose ajustar el trámite al del concurso especial. Las costas devenidas en el concurso especial son a cargo de la masa sin perjuicio de la contribución a cargo que el acreedor debe hacer a la quiebra en la medida que se beneficia. Entienden que su crédito se haya unido al del acreedor hipotecario en el mismo grado y privilegio que éste tiene y el que se encuentra debidamente verificado y declarado admisible. Por todo ello, solicita se ordene la reserva de fondos y la suspensión del trámite hasta tanto se remitan las actuaciones por la ejecución hipotecaria.-

Sustanciado el recurso con la sindicatura y la fallida, a fs. 120 se presenta el síndico designado en autos CP C.A.D. y contesta. Se opone a su progreso por entender que el crédito pretendido en autos no se encuentra acreditado pues el expediente, a pesar de haber sido solicitado, no ha sido remitido y por no encontrarse verificado. Así también entiende que la presente no es un pedido de verificación.-

Concedido el recurso son elevados los autos. Firme la providencia de integración, y agregados los autos principales, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que la situación de autos es la...

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