Sentencia nº 221729 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº B- 221729/09, caratulado: “Incidente de Aseguramiento de Bienes en Expte. Nº B-220224/09: B.N.C. c/ Chazarreeta, H.A.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 80/86, se presenta la Dra. L.P. en representación de la Sra. N.C.B. a mérito del Poder General obrante a fs. 2/3 del E.. Principal que corre agregado por cuerda, interponiendo la presente medida cautelar de no innovar en Expte. 446/1/2006, caratulado: “AFIP c/ C.H.A. s/ Ejecución Fiscal”, radicado en el Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Jujuy, a efectos de que se suspenda la subasta hasta tanto se resuelva el Expte principal de este incidente Nº 220224/09, caratulado: “Demanda Nulidad e Contrato: Batallanos …”, radicado en este mismo Juzgado y Secretaría.

Que refiere que la verdadera propietaria del inmueble individualizado como Parcela 14, M.B., Sección 19, Circunscripción 1, Padrón A-7368, Matrícula A 39781, es la Sra. N.C.B., quien con fecha 4-12-04 efectuando una simulación lícita de conformidad a lo prescripto por el art. 957 del Código Civil, tranfirió al Sr. H.A.C. el inmueble en cuestión firmándose el 6-12-04 un contradocumento en un todo de aeuerdo al art. 960 del C. C..

Que más adelante expresa que si bien el Sr. H.E.C. se comprometió a transferir el bien nuevamente a su mandante, pese a la intimaciones efectuadas, hasta la fecha maliciosamente no lo hizo, ni tampoco refinanció la deuda con la AFIP, por lo que ésta trabara embargo sobre el inmueble en cuestión.

Que sostiene que el Sr. C. es dueño de una camioneta TOYOTA HILUX y que no quiso sustituir el embargo trabado sobre el inmueble por ella, lo que demuestra su actitud maliciosa.

Que efectúa una serie más de consideraciones, a las que me remito en honor a la brevedad, reiterando su petición de que hasta tanto se decida el pleito principal, se ordene la suspensión de la subasta ordenada por el Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Jujuy en el Expte. ya mencionado, Nº 446/1/2006, caratulado: “AFIP c/ C.H.A. s/ Ejecución Fiscal”, y

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar y adelantando opinión debo decir que si bien y como regla general la medida cautelar de no innovar no puede ser extendida a un juicio diferente, a los efectos de impedir o suspender su trámite este principio es susceptible de reconocer excepciones, bajo ciertas condiciones, y siempre con criterio restrictivo, pueden receptarse pedidos como el que aquí me ocupa.

Que dicha premisa está dirigida a armonizar, por un lado, los...

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