Sentencia nº 6172 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. EDIFICACIÓN EN TERRENO AJENO. DEMOLICIÓN DE OBRA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. VOTO EN DISIDENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 2112/2117, Nº 753).San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., H.E.T. y M.S.B. y el Sr. Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Penal, Dr. R.E.B., llamado a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6172/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº 9368/08 (Sala I- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ordinario por reivindicatoria y daños y perjuicios: D.S.S. y O.S.S. c/ L.A. y M.I.A.”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones, a fs. 439/444 del expediente principal, revocó la resolución dictada el 22 de mayo de 2.006 (fs. 339/342) para hacer lugar a la acción de reivindicación entablada por D.S.S. y O.S.S. en contra de L.A. y M.I.A., condenando a éstos últimos a hacer entrega a los actores en el plazo de 30 días de la fracción que ocupan –con la construcción de un quincho- sobre el inmueble de propiedad de los mismos (12,05 m2) y que surge del croquis pericial agregado a fs. 287 y 236 de autos, libre de cosas y ocupantes bajo el apercibimiento que allí especifica.

En contra de este pronunciamiento y su aclaratoria, el Dr. P.D.A. en representación de los demandados interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Sustanciado el remedio impugnaticio con la contraria, habiendo dictaminado la Sra. Fiscal General Adjunta a fs. 31/35 de autos y practicadas las demás diligencias procesales de estilo, corresponde resolver las cuestiones respecto a las cuales se ha pronunciado la Cámara de Apelaciones en la sentenciada impugnada y las objeciones expresadas por los accionados.

En primer lugar, corresponde precisar que los actores demandan la reivindicación de una porción de terreno perteneciente al lote individualizado como circunscripción 1 sección 5 manzana 204 parcela 4, acreditando su propiedad con la Escritura Nº 118 (que rola a fs. 5/7 del principal), por su parte, los accionados se oponen al progreso de la acción alegando que su posesión y propiedad es anterior a la de los reclamantes.

Sobre esta cuestión, comparto íntegramente el examen efectuado por el tribunal de apelaciones al expedirse por la legitimidad del título presentado por los actores en función de los hechos, pruebas y alegaciones de la causa. Como bien se especifica en el fallo impugnado: a) los accionados, si bien dicen que entraron a poseer la porción del bien cuya reivindicación se pretende antes que los actores “no brindan en la contestación de demanda ni al absolver posiciones, ni siquiera una fecha estimativa de dicha ocupación, son los testigos quienes indican que los accionados habían tomado posesión del inmueble a principios del año 1999”, refiriéndose a los lotes 3 y 348-C, b) los actores adquirieron su terreno el 2/6/99, siendo su antecesor el Sr. G.D.P., quién lo adquirió el 27/5/88, todo lo cual surge de la escritura agregada a fs. 5/7 de autos, acreditando, así, la legitimidad del derecho de propiedad, puesto que “cuando el Código habla de título posterior a la posesión del demandado, no se refiere al del reivindicante sino también al de sus antecesores”.

Comparto, igualmente, los fundamentos dados por la Cámara al revocar el rechazo de la acción respecto a la fracción que colinda con el lote 348-C. Esto así, pues los actores demandaron la reivindicación de una porción de terreno que les pertenece y lo hacen en contra de quienes se encuentran poseyéndola, debido a que el quincho construido por estos en su fundo -sin interesar que haya sido en el lote 3, en el 348-C-, o en ambos-, invadió aquella, no pudiendo, entonces, argumentarse que respecto a la fracción que colinda con el lote 348-C no existió demanda.

Como bien lo dispone el tribunal a-quo, la acción se entabló por el total de la superficie (12.05 m2) que ocupan los accionados sobre el inmueble de los actores, siguiendo las proporciones y medidas que surgen del croquis pericial de fs. 288, el que a su vez remite al informe de fs. 230 y croquis de fs. 236 (criterio 1).

Ahora bien, no obstante asistirle derecho a la parte actora en su reclamo, no comparto –por los mismos motivos dados por la Sra. Fiscal General en su dictamen- la solución brindada por la Cámara en tanto condena a los demandados a hacer entrega a los actores en el plazo que especifica “de la fracción de 12,05 m2 que ocupan sobre el inmueble de los actores ..., libre de cosas y ocupantes”. Esto así, en tanto se aparta de las disposiciones legales aplicables al caso y a lo sostenido por la doctrina y jurisprudencia, en forma unánime.

En efecto, si bien el Código Civil no contempla el caso de la...

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