Sentencia nº 209141 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de ‚éstos caratulados Expte. Nº B-209141/09 caratulado: " SUCESORIO: TORO VICENTE-LOPEZ JUSTINA" de lo que

RESULTA:

Que a fs. 12 se presenta la DRA. M.E.N. como apoderado del SR. VICENTE TORO, promoviendo el juicio sucesorio de VICENTE TORO y J.L..-

Que a fs. 7 se acredita la defunción de J.L. el día 02 de MARZO del año 2007.-

Que a fs. 8 se acredita la defunción de VICENTE TORO el día 14 de ABRIL del año 1980.-

Que a fs. 5/6 se acredita el vínculo filial de VICENTE TORO con los causantes.-

Que a fs. 20 se declara abierto el juicio Sucesorio y publicado los edictos conforme lo establecido en el art. 436 del C.P.C., los mismos son agregados a fs. 26/34 de autos.-

Que a fs. 46 se ordena la AUDIENCIA prevista por el art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 53 de autos.-

Que mediante copia simple del testimonio de defunción agregado a fs. 56 surge el fallecimiento del Sr. R.J.T..

Que a fs. 54 rola dictamen del Ministerio Público Fiscal y

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción obrante a fs.7 se acredita el fallecimiento de J.L. hecho ocurrido el 02 de MARZO de 2007 en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, DEPARTAMENTO DR. M.B., PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA y de VICENTE TORO hecho ocurrido el día 14 de ABRIL de 1980 en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, DEPARTAMENTO DR. M.B., PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA.-

Que con las actas 5/6 se prueba el vínculo filial de VICENTE TORO, con los causantes.-

Que a fs. 46 se fija AUDIENCIA art. 437 del C.P.C y se celebra a fs. 53 de autos.-

Que a fs. 54 rola dictamen del Ministerio Público Fiscal.-

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal,

RESUELVO:

1- Declarar que por fallecimiento de J.L. hecho ocurrido el 02 de MARZO de 2007 en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, DEPARTAMENTO DR. M.B., PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA y de VICENTE TORO hecho ocurrido el día 14 de ABRIL de 1980 en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, DEPARTAMENTO DR. M.B., PROVINCIA DE JUJUY, R.A., le suceden en carácter de heredero en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicios de terceros, su hijo : V. TORO a quién se le reconoce la posesión de la herencia .-

2-Intimar a los presuntos herederos de R.J.T., S.. N.I., V.R.T., M.T., C.T. y P.T. para que en el término de DIEZ DIAS se presenten por sí o por apoderado a fin de hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado. A tal fin líbrese oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR