Sentencia nº 10567 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y N.D.D.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.567/09. “SUMARIO POR DIVISION DE CONDOMINIO: M.M.J. C/ CRUZ ELDA” (Expte.NºB-148401/05, Juzgado Civil y Comercial Nº4, Secretaría Nº7), del cual dijeron: ---------------------------------------------- Se inicia el presente proceso con la demanda sumaria por división de condominio promovida por una condómino en nombre propio, de sus hijos menores y de un tercero. Expresa ésta que asumiendo esa representación, su parte posee el condominio en un setenta y cinco por ciento(75%) de un inmueble edificado ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy y de un cincuenta por ciento(50%) de un terreno baldío situado en El Carmen. Pide la división del condominio a través de la adjudicación a su parte de la totalidad del inmueble sito en San Salvador de Jujuy, ofreciendo en compensación de la parte que le corresponde a la condómino demandada-veinticinco por ciento (25%), el cincuenta por ciento (50%) del dominio del inmueble de la ciudad de El Carmen y la condonación de créditos generados por ésta. Expresa que en el inmueble edificado, ocupa la planta alta y la condómino demandada, la planta baja. Esta última tiene mayor valor económico, por lo que la intimó a pagar la suma de Pesos seiscientos ($600) por uso compensatorio, a lo que la contraria se negó. Reclama también por ello, gastos y uso compensatorio.-------------------------------------------------- La demandada objeta la intervención de los menores en el juicio, niega que la actora tenga la representación de los derechos sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del bien edificado en condominio, niega valor a la intimación de pago de canon locativo por el uso de éste, y se opone al pago de uso compensatorio, impuestos, tasas y honorarios. Rechaza asimismo la propuesta de adjudicación de todo el inmueble edificado a favor de la parte actora. Plantea la ineptitud de un reclamo económico en una división de condominio y dice de incompetencia del Juzgado para ello. Se opone a la adjudicación en especie, tal como la plantea la actora.--------- Con posterioridad, la actora desiste del pedido de pago de canon por el uso del inmueble en el juicio de División de Condominio y promueve juicio sumario por Cobro de Alquileres. Reitera los mismos antecedentes y reclamos que formuló en el pedido desistido.----------------------------------------------- La contraria contesta negando que la porción que usa exceda el porcentual que le corresponde en el condominio. Indica que la actora ocupa la planta alta, ingresando a ésta por una escalera situada en el garaje, por lo que ella no utiliza el mismo. Dice que la actora nunca reclamó la restitución del bien y que las intimaciones se refieren al pago de cánones locativos que son improcedentes. Afirma que la parte demandante usufructuó la parte alta, sin que se le pidiera rendición de cuentas alguna, viviendo allí como inquilinos, una familia con cinco (5) hijos. Pide por ello el rechazo de la demanda. ----------------------------------------- El a quo falla a través de una sentencia y aclaratorias posteriores, expresando que no está desconocido por la demandada el carácter de condóminos, pero objeta ésta la intervención de los menores. Sin embargo, señala el juzgador, ello está subsanado por la ratificación del padre en el traslado del art.301 del C.P.C. y la intervención del Ministerio de Menores. Dispone la división del condominio en las proporciones señaladas en la demanda y a través de la subasta de los inmuebles. Esta decisión la adopta porque considera imposible y antieconómica la división en especie. Dispone que la partición se efectuará luego que se determinen los créditos adeudados por la demandada (cánones locativos), los que se abonarán en el término de diez (10) días o a opción de la demandada, se compensarán con el crédito de cada uno de los condóminos. La falta de pago por cualquiera de estas dos vías, determinará la venta en pública subasta de la porción indivisa de la demandada sobre el inmueble edificado (25%) e impone las costas a la demandada por su conducta obstinada e irreflexiva, su falta de colaboración, su oposición al pretender la división material del bien edificado insistiendo que se le adjudique parte de la planta baja, y por su carácter de vencida. Se expide también en el Expte.Nº18.445. “Sumario por Cobro de Alquileres: M. c/ Cruz”, acumulado a la presente demanda. Expresa que en un principio, esta pretensión se hizo valer en el juicio de División de Condominio, pero luego se desistió de ella, sin oposición de la contraria, y se inició el expediente mencionado. Respecto a esta pretensión, estima que el uso exclusivo de la condómino de la planta baja, tomando como pautas el informe pericial, alcanza al valor locativo de Pesos quinientos ($500) mensuales, suma que deberá abonar la condómino demandada desde la intimación efectuada por la actora, 19 de agosto de 2004, hasta la fecha de la sentencia, en el término de diez(10) días contados desde que quede firme la planilla de liquidación a practicar por la actora, con más la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y más I.V.A. si correspondiere, sin perjuicio de ampliar la condena por los períodos posteriores hasta su efectivo pago. Impone las costas a cargo de la demandada en su carácter de vencida. Con relación al desistimiento de la pretensión de cobro de canon en el expediente de División de Condominio, y la posterior deducción del proceso por Cobro de Alquileres, considera el juez que es sólo un cambio de estrategia, por lo que estima no genera costas. Impone las costas de la Medida Cautelar de Embargo Preventivo formulado por la actora, a cargo de la demandada. R.H. por la acción de División de Condominio, Cobro de Alquileres y Medida C..------------------------------------------------------- Se levanta en apelación el Dr. J.A. CABEZAS HAMETTI en representación de la Sra. E. CRUZ (fs.362/377- II CUERPO). Se agravia porque no se hizo una correcta distribución en la imposición de costas. Expresa que lo que se pretendió en la demanda, es la adjudicación del veinticinco por ciento (25%) del inmueble edificado a favor del demandante con la compensación del cincuenta por ciento(50%)del dominio del lote de El Carmen y de los créditos que dice la actora, tiene generados en contra de la demandada. Pero se ha fallado algo totalmente distinto a lo pedido, con lo que se viola el principio de congruencia. Insiste en la nulidad por falta de intervención del padre de los menores. Ataca el modo de resolución del condominio adoptado por el a quo, quien dice que es imposible la división material, por ser antieconómico su uso y aprovechamiento. Con ello, afirma el recurrente, el juzgador se aparta de las constancias de la causa, pues el perito nombrado manifestó que sí es posible su división, lógicamente haciendo algunos trabajos y proyectos. Se agravia también porque en el desistimiento del cobro de canon locativo en el proceso de División de Condominio, no se impusieron las costas a la actora, tal como lo prescribe el art. 119 del C.P.C.. Respecto a la condena a abonar un canon locativo, afirma que no hubo uso exclusivo del inmueble, pues éste consta de dos unidades independientes con acceso propio, tal como lo indica la pericia, por lo tanto había uso compartido al ocupar la actora la planta alta. De allí que el pago de un canon locativo se asienta sobre una base fáctica que implica un enriquecimiento sin causa. Se agravia también porque el juez afirma que es imposible la división material por ser antieconómica, sin embargo ordena subastar el veinticinco por ciento(25%)de la parte indivisa de la demandada, lo que aparece como más antieconómica y perjudicial para ambas partes. F. también agravio por la aclaratoria que, según dice, modifica la sentencia. Se agravia porque se condena al pago de Pesos cuatrocientos treinta y cinco ($435), cuando dicho monto no surge de ninguna parte de la demanda. Insiste en negar razonabilidad al pago de Pesos quinientos ($500) como canon locativo, teniendo en cuenta los derechos que tiene su parte al veinticinco por ciento (25%) del uso del inmueble y los porcentajes de uso del inmueble de cada parte, que debió indicar la actora. Se agravia por la imposición de costas a su parte y que para la aplicación de las mismas, se le atribuya una conducta inconciliable. Sostiene que cuando se pidió una propuesta, la arrimaron. Pide en definitiva se revoque el fallo atacado.--------------------------------------- Corrido traslado de la apelación (fs.394) la contesta la Dra. TERESA DEL ROSARIO REINOZO por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores de edad, G. y S.G. y en representación del Sr. M.J.M. (fs.402/408)oponiéndose a la misma, por las razones que expone, a las que nos remitimos brevitatis causa.----------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- Deducido juicio de división de...

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