Sentencia nº 5819 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Diciembre de 2009

Número de sentencia5819
Fecha28 Diciembre 2009
Número de expediente--5819-2008

(Libro de Acuerdos Nº 58 Fº 188 Nº 89). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5819/08, caratulado: “Acción de amparo solicita nulidad e inconstitucionalidad – solicita medida cautelar: M.E.A., miembro de la Agrupación de Derechos Humanos hijos: I.I.P., miembro de madres y familiares de detenidos desaparecidos de Jujuy c/ Cámara de Diputados de Jujuy, Poder Ejecutivo Provincial y Superior Tribunal de Justicia” y,

Consideraron:

Que en contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 7 de julio de 2009, registrada en L.A. Nº 58 Fº 89/91 Nº 52 (fs. 206/208), por la que se desestimó la acción de amparo promovida en la causa, articula la parte actora el recurso extraordinario federal agregado a fs.214/236 de estos autos.

La Legislatura de la Provincia y el Poder Ejecutivo Provincial contestaron en término el traslado que les fuera conferido, con lo que el presente se encuentra en condición de ser tratado para establecer su admisibilidad, a la luz de las previsiones del art. 14 de la ley 48 y de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2007.

Nos pronunciamos por la negativa.

Si bien el recurso fue interpuesto en término, está precedido de la carátula que prescribe el art. 2º de esa acordada y su extensión no supera el límite contemplado al efecto, el caso no importa “cuestión federal” en los términos del artículo 14 de la ley 48 pues se inscribe dentro de la esfera del derecho público provincial, que no trasciende el ámbito local y resulta, por ello, irrevisable por el Máximo Tribunal de la Nación.

Además, los fundamentos del recurso sólo expresan la mera disconformidad de quien lo articula respecto del criterio asumido por este Superior Tribunal, sin demostrar la arbitrariedad que invoca, lo que, conforme el inveterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no habilita la instancia extraordinaria.(237:142; 233:42 237:319; 238:23 entre muchos otros).

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

  1. Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal promovido por la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. P.M.P., en contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 7 de julio de 2009, registrada en L.A. Nº 58 Fº 89/91 Nº...

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