Sentencia nº 26752 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-30.267/06, caratulado: “Inscripción de nacimiento y reconocimiento de la filiación paterna y materna solicitado por Argentina B.D. y O.R.Q. por la menor L.I.Q.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 29 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de Argentina B.D. y O.R.Q., a mérito de Cartas Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de su hija menor L.I.Q. como nacida el 26 de de Abril de 2.001 en Hospital materno Infantil Niño Jesús de Praga, de la ciudad de Salta capital, Provincia de Salta.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - a) Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 1/2 cartas poder de los representados, a fs. 3 copia DNI del reconociente, a fs. 4 y 45 copia de DNI de la denunciada progenitora, a fs. 44 copia de DNI del padre reconociente, a fs. 5 acta Nº 33/06 de la Defensoría Regional de L., a fs. 6 informe negativo de radicación de la menor, a fs. 7 copia de carnet de control, a fs. 11/14 y 42/43 actas de reconocimientos realizados por los peticionantes respecto del menor cuya inscripción se procura, a fs. 15/18 informes negativos del Registro Civil de la Provincia de Salta, a fs. 21 duplicado de certificado de nacimiento expedido por autoridad de Hospital Público de la Provincia de Salta, a fs. 24 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 26 certificado médico de edad de la menor.

    1. Del art. 247 C.C.A. resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”. En efecto, no deja lugar a dudas la intención del compareciente a la audiencia celebrada por ante la Defensora Regional de L., señor O.R.Q. (DNI Nº 25.064.058). Así, se colige en que procede el reconocimiento para la determinación de la paternidad extramatrimonial.

    2. Que, corresponde ahora analizar si para el caso que ahora se trata no existen impedimentos para que la manifestación formulada por el señor Q. sea apta para determinar su paternidad extramatrimonial respecto de la menor. Corresponde analizar sobre los sujetos del reconocimiento. En tal sentido, respecto del sujeto activo, “El sujeto activo del reconocimiento es el padre o la madre. Se trata de un acto personalismo que solamente el propio progenitor puede hacer; la ley prohíbe inclusive mencionar el nombre del coprogenitor a menor que éste lo hubiese reconocido con anterioridad o en el mismo acto (art. 250)” (G.A.B., Manual de Derecho de Familia, Undécima Edición, actualizada, Editorial Perrot, Buenos Aires, pág. 353). En igual sentido “La capacidad para reconocer hijos es bastante amplia. Por lo pronto, ninguna dificultad hay en que efectúen el reconocimiento los mayores de edad capaces;...” (B., op. citado, pág. 236). Y ello es así en tanto el art. 129 del C.C.A. expresa: “La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos...

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