Sentencia nº 216123 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

R.. E.. Nº B- 216123/09.-

Sra. Juez:

En cumplimiento de lo ordenado informo a V.S. que me comuniqué telefónicamente con la Secretaria del Tribunal de Familia – Vocalía Nº 4, Sra. G.M. de V. quien me informa:

  1. -) Que el Expte. Nº B-182790/07 caratulado: “Homologación de Convenio: J.H.C. y C.M.” fue un escrito presentado de común acuerdo, en el cual el Dr. J.A. patrocinó al Dr. J.H.C. y la Dra. C.M. a sus dos hijos mayores de edad, y que dicho expte. se encuentra terminado.

  2. -) Asimismo me informa que en el Expte. 209488/09 caratulado. Ejecución de Convenio. C.M. c/ J.H.C. fue iniciado por la Dra. Marcó solicitando personería de urgencia por su hijo F.N.C. mayor de edad conforme Acta de Nacimiento que rola a fs. 3 del Expte. Nº 182790/07 (nació el 22/07/82), quien después se presenta y ratifica las gestiones de la Dra. Marcó y, requerido de pago el Dr. J.C. se presenta con el patrocinio letrado del Dr. J.A. y deposita el total de la suma requerida.-

    Secretaria Nº 4,

    San Salvador de Jujuy, 14 Diciembre de 2.009.-

    Autos y Vistos: el Expte. N.. B- 216123/09 Caratulado: EJECUTIVO : CREDINEA S.A. C/ HERNAEZ I.N.”, de los que:

    Resulta:

    Que, en los autos de referencia la Dra. C.M., juez por habilitación del Juzgado Civil y Comercial Nro.1 mientras dure la ausencia del titular Dr. J.L.C., se excusa de entender en la misma, aduciendo razones de decoro y delicadeza, (art. 33 CPC), con el Dr. J.A. por ser éste “patrocinante del Dr. J.C., padre de sus hijos, en la causas. . . , Homologación de Convenio. . . y Ejecución de Convenio... donde la suscripta actúa en representación de sus hijos...”, según surge de fs. de autos.-

    Considerando:

    Que, el art. 33 del C.P.C. de la Pcia. establece que: “Todo Juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación referidas en el art. 32 deberá inhibirse. Asimismo lo hará cuando existan otras causas no previstas que le imponen abstenerse de conocer en el proceso por motivos graves de decoro o delicadeza…” sin embargo se hace necesario recordar que, desde el caso T., se dijo que si bien el espíritu del C. al consagrar la norma del art 33 del C.P.C. explicitaba en sus notas que toda limitación o restricción a ésta materia seria contraria al interés de los litigantes y a la majestad de la justicia; no era posible soslayar que el empleo del Instituto había caído en un verdadero e intolerable abuso, generando la necesidad de que el STJ pusiera coto a tales excesos, sobre todo en el dictado del pronunciamiento en la causa referida ( T. vs IVUJ), por lo que desde entonces se estableció que era obligatorio para los jueces el explicitar sus motivos, o de lo contrario, si eran de tal peso, brindar las explicaciones correspondientes al subrogante, en forma privada, quien debe aceptarlas , por lo que el argumento expuesto debe ser desestimado sin más trámite.

    Que, entrando en el análisis del presente caso y teniendo presente el informe actuarial que antecede resulta que el Dr. A. es letrado patrocinante de su ex marido y padre de sus hijos, no es apoderado y como personas de derecho sabemos que la diferencia es radical, ya que el patrocinio se agota en el...

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