Sentencia nº 186861 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, Septiembre 11 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B- 186861/08, caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ JOSÉ LINO MAIZARES.-", y

C O N S I D E R A N D O:

Que a fs. 9 se presenta el DR. J.L.A. en nombre y representación de CREDINEA S.A. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de JOSÉ LINO MAIZARES por cobro de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON 80/100 ($2.206,80.-).- Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.- ////////////

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Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente de conformidad a L.A. Nº 12, Fº 187/188 nº 134, en la suma de $ 800,00.-, suma que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A. (Bco. Pcia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure), con más I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy, ///////////////

///////////// EXPTE.Nº 186861/08.-

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de JOSÉ LINO MAIZARES hasta hacerse el...

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