Sentencia nº 10591 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los quince días de septiembre del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. Nº 10.591/09: Incidente de Levantamiento de Embargo con Tercería, deducido por: J.R.C., H.H.C. y E.L.C., en E.. A-21160/03: C. de Aseguramiento de Bienes; D.S.B. y otros c/ R.H.H., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 181/184 por el Dr. L.F.C. en contra de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2.008 que rola a fs. 171/172 de autos.-

Se agravia por cuanto el a quo rechazó el pedido de levantamiento de embargo y tercería sobre el inmueble de propiedad de sus mandantes. Señala que sus mandantes ejercen la posesión del inmueble en cuestión desde el año 1977, ya que nunca la transfirieron al adquirente R.. Manifiesta que la buena fe de sus representados se evidencia por el hecho de que a la fecha de la adquisición de los bienes, el Sr. R. no tenía deuda alguna con los actores del proceso cautelar. Dice que el ejecutado nunca fue propietario de los bienes. Expresa que en la fecha en que se realizaron los boletos el enajenante no tenía deudas. Que lo agravia que el juez tenga en cuenta solo la tesis formalista en materia de transferencia de inmuebles. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende se aplica al caso y pide se haga lugar al recurso.-

Sustanciado el recurso, a fs. 190/199 comparece el Dr. J.S.A. y contesta. Se opone al progreso del remedio tentado por entender que es jurídicamente improcedente, dice que este no agrega nada a lo puesto a decisión del inferior y considera temeraria y de mala fe la conducta desplegada por el apelante. Señala que en autos no se dio cumplimiento con los requisitos necesarios para la procedencia de la tercería, no hubo buena fe, entrega de la cosa, ni posesión. Manifiesta que el boleto celebrado no le es oponible y que sólo surte efecto entre las partes, ya que el mismo no fue inscripto en el Registro inmobiliario. Cita doctrina y jurisprudencia que considera avalan sus dichos y pide se rechace el recurso con costas.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración procede dictar sentencia sin más tramite.-

Que, anticipamos opinión favorable al recurso, con ajuste a las consideraciones que a continuación efectuamos.-

Palacio sostiene que “en términos generales denomínase tercería a la pretensión que puede interponer una persona ajena a las partes que intervienen o figuran en un determinado proceso, a fin de que se disponga el levantamiento de un embargo trabado en ese proceso, sobre un determinado bien...” (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. III, Ed. A.P., p. 273).

En este sentido, el art. 83 de nuestro código de rito establece que: “Las tercerías deben fundarse en el dominio o en la posesión....”. Así, resulta claro que en el marco de nuestro proceso –al igual que en el santafesino- es posible fundar la pretensión de levantamiento de embargo por vía de tercería, en la posesión del bien embargado: es la llamada tercería de posesión que adquiere singular relevancia en materia de boleto de compraventa.-

Ahora bien, la oponibilidad del boleto de compraventa a terceros embargantes, es un problema cuya solución requiere equilibrar dos aspectos: la protección del adquirente, que ha confiado obtener un bien, y, como contrapartida a ello, la posibilidad de que un boleto así protegido se constituya en una herramienta para que el deudor fabrique boletos en perjuicio de sus acreedores (Cfr. R.L.L., Tratado de los contratos, Tomo I, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 1999, pág. 345/346).-

En lo que respecta a la tercería de mejor derecho suscitada entre el adquirente...

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