Sentencia nº 199119 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-199119/08, “Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/ R.T.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. A.J.P.R.C. en nombre y representación de la firma Credinea S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fojas 4/6 de autos y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. R.T. por la suma de pesos diez mil noventa y dos con sesenta centavos ($10.092,60) con mas los intereses punitorios convenidos, IVA, gastos y costas.

    Manifiesta que la deuda total de $11.584,80 proviene de tres pagarés de $1.197,60 de fecha 15/12/06; $3.045,60 de fecha 20/03/07 y $7.341,60 de fecha 29/06/07, cuyos vencimientos operaron el día 10/09/07. Aclara que el deudor realizó pagos parciales, por lo que reclama el saldo de la suma adeudada.-

    Intimada de pago y citada de remate en legal forma (fojas 20), se presenta la Sra. R.T. con el patrocinio letrado del Dr. V.H.A. y opone excepción de inhabilidad, falsedad de título y pago parcial manifestando que “el pagaré ejecutado carece de idoneidad jurídica, por haberse desvirtuado la causa de la obligación e incurrido –aparentemente- en un ilícito penal” y que no se han contemplado los pagos efectuados por la suma de $3.135,21 como surge de los recibos que acompaña. Funda sus defensas en que los instrumentos fueron firmados para garantizar préstamos y llenados abusiva y dolosamente un tiempo después de haber sido firmados. Asimismo cuestiona los intereses, cita jurisprudencia que considera aplicable al caso, adjunta prueba documental y ofrece otras.

    Corrido traslado, la actora lo contesta a fojas 37, oponiéndose a las defensas opuestas por los motivos a los que me remito para ser breve, y afirmando que el pago parcial ya fue descontado al demandar.

    A fojas 39 se abre la causa a prueba, ordenándose la producción de la pericia caligráfica. Designado el perito V.J.A.R. y habiéndose recibido del cargo (fojas 45 vta), se impone la carga de depositar $220 en concepto de anticipo de gastos de pericia a la parte demandada, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba, como así también se fija fecha de audiencia para formación de cuerpo de escritura.

    No habiendo dado cumplimiento con el deposito de gastos ni habiendo concurrido a la audiencia fijada, mediante providencia de fecha 16/09/09 (fojas 57), -y atento el pedido efectuado por la parte actora- se hace efectivo el apercibimiento dispuesto, dejándose sin efecto la producción de la pericia ordenada y llamándose autos para sentencia. Resolución que si bien no se encuentra firme, por ser inapelable habilita sin más a expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, con notas del Dr. G.S., Ed. Noroeste Argentino, T.I, nota al artículo 10).-

  2. La parte demandada opone excepciones de inhabilidad y falsedad de título -alegando abuso de firma en blanco e introduciendo el análisis de la causa de la obligación- y excepción de pago parcial.

    1. En primer lugar cabe aclarar que el hecho que el instrumento haya sido firmado en blanco, no torna inhábil al mismo, ya que el título regulado por el art. 11 Dcto Ley 5995/63 (en adelante LCA), tiene naturaleza cartular, en tanto título de crédito, y cambiaria en tanto papel de comercio, desde el mismo momento de su libramiento, y mientras no sea descalificado como tal por ser presentado sin completar -art. 102, ap. 1º, LCA- (cfr. G.L., O.R., TRATADO DEL PAGARÉ CAMBIARIO, Lexis Nº 1610/005117). Al respecto se ha dicho “ … cuando se suscribe un documento en tales condiciones, se otorga al acreedor un mandato tácito para completar los elementos faltantes (conf. M...., ob. cit., pág. 384) …” (cfr. F., H.J. vs.B., M. s. Ejecutivo - C 1ª CC, Sala II - San Isidro - 2003-03-18., webrubinzal_procesal: 8.2.3.r87)

    2. En cuanto a la excepción de falsedad, considerándola como “la que resulta de una falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida sobre un documento presentado, y capaz de ser reconocida, probada o demostrada físicamente con una operación o proceso cualesquiera”, adelanto opinión que la misma no puede prosperar.

      La excepción de falsedad solamente consiste en la falsedad material del título, pero de ninguna manera en la falsedad ideológica o intelectual y tampoco atañe a la causa de la obligación ni al acto jurídico que le dio...

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