Sentencia nº 38060 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta días del mes de Septiembre de 2009, reunidos los sres. miembros de la Sala IV de la Càmara Civil y Comercial, D.. M.A.M., H.A.B. y A.R.A., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte. NºA-38060/08 caratulado: “Incidente de Caducidad de Instancia deducido en Expte Nº A-28689/05, caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: C.B. c/ M.M.G. y Mónica Alejandra Hemdon”

I.-Que, se inicia esta controversia con la presentación efectuada por el Dr. M.H.F. quien lo hace en nombre y representación de los demandados M.M.G. y M.A.H., tal como surge de los instrumentos presentados a fs. 61 a 65 del expediente principal y dice que viene por este acto a interponer excepción de caducidad de instancia dispuesta por el art. 200 y con los efectos del art. 202 del C.P.C., fundando su pretensión en el hecho de que desde el último escrito por la parte han vencido con exceso los términos del código ritual.-

Que, corrido traslado del pedido de caducidad se presenta a fs 17/19 el Dr. S.R. quien lo hace en nombre y representación del actor C.B. y en ese carácter niega que se encuentre perimida la instancia como el hecho de que su parte no haya impulsado el proceso, intenta demostrar dicha circunstancia mediante constancias presentadas a fs. 8 a 16 de faxes efectuado a la compañía de seguros menciona el carácter de aplicación restrictivo de dicha figura como asimismo el carácter constitucional de la misma ofrece pruebas y peticiona.

  1. Sobre las caducidad de instancia: Sabido es que constituye un modo anormal de extinción del proceso que se configura por la inactividad de las partes durantes determinados plazos.

La razón “objetiva” que la justifica es que el Estado, después de un período de inactividad procesal prolongado, pretende liberar a los propios órganos judiciales de la necesidad de proveer sobre las demandas y todas las obligaciones que se derivan de la existencia de una relación procesal. Desde el punto de vista “subjetivo”, su razón de ser estriba -por un lado- en la presunción de abandono de la instancia y -por el otro- en la conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que eventualmente le impone la subsistencia indefinida de la instancia.

El fundamento de la caducidad de la instancia reside entonces en el interés público, pues el órgano jurisdiccional no puede quedar inerme frente a la ausencia del impulso procesal de...

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