Sentencia nº 195085 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTAS:

Las constancias del presente expte. B-195085/08, caratulado: APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ DOMENECH, SELVA PATRICIA” Y

CONSIDERANDO:

Que de tales actuaciones surge una evidente paralización de la causa por un lapso que en exceso supera el término exigido por el art. 200 del C.P.C. para la declaración de caducidad de la instancia, omisión que no se acredita haber tenido alguna justificación, y sin que ella pueda ser suplida por el impulso de oficio del juzgado, en razón de que la última diligencia ordenada fue librada en el año 2008 y retirada en el mes de Octubre del mismo año (fs. 6 vta), y sin que fuera devuelta en tiempo oportuno.-

Que atento entonces al tiempo transcurrido sin ningún impulso procesal por parte del propio actor, y teniendo en cuenta además, que según constancias que tengo a la vista, sin bien el diligenciamiento del mandamiento se encuentra a cargo de Oficiales de Justicia ad-doc dependiente del organismo actor, al ser retirado por él mismo quedaba en cabeza de éste último la responsabilidad de presentar tal mandamiento ante el Oficial de Justicia ad-doc y luego al Juzgado dentro del año de diligenciado, para así revertir el impulso procesal a cargo del Juzgado, a efectos de poder dictar la correspondiente sentencia de Trance y Remate, lo que evidentemente no ocurrió en estos obrados.-

Que de lo expuesto surge entonces de aplicación al presente, los mismo fundamentos ya citados en la causa resuelta en fecha 8 de Febrero del Año 2008, Nº B-145673/05, sentencia que ha quedado firme y consentida, por lo que a ellos me remito en un todo en honor a la brevedad, más aún si tenemos en cuenta que se trata del mismo demandante, que por su falta de impulso oportuno ha dejado perimir la instancia.-

Que, por lo expuesto el Juzgado de Primera...

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