Sentencia nº 5085 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Abril de 2010

Número de sentencia5085
Número de expediente--5085-2006
Fecha15 Abril 2010

TEMAS: JUICIO POLITICO. CONCEJALES. CONCEJAL MUNICIPAL. DESTITUCIÓN. DERECHO DE DEFENSA. ACTOS IRREGULARES. DEBIDO PROCESO. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 59 Fº 19/23 Nº 13). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad a lo dispuesto en la acordada Nº 13 Fº 28 Nº 18, vieron el Expte. Nº 5085/06, caratulado “Acción de inconstitucionalidad – I.M.C. c/ Comisión Municipal de Puesto Viejo”.

El Dr. del Campo dijo:

Comparece por estos autos el Dr. D.J.C., en representación de I.M.C., a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Comisión Municipal de Puesto Viejo. Procura la invalidación del juicio político seguido en contra de su mandante, de todas las resoluciones y actos emitidos con motivo de él, de la resolución que permitió la incorporación de la vocal suplente, del juramento de ésta y de todos los actos antecedentes y consecuentes.

Reseña el caso diciendo que I.M.C. fue elegida por mandato popular para desempeñarse como Vocal de la Comisión de Puesto Viejo por el período comprendido entre los años 2005 y 2009. El 2 de diciembre de 2005 fue designada como su Presidente, en tanto los Vocales M.C., C.A.B. y S.E.G. asumieron los cargos de Secretario, Vocal 1º y Vocal 2º, respectivamente.

Afirma que las constancias del Expte. 4601/1/06 caratulado “Incidente de hecho nuevo …” y 4766/06 “Diligencias preparatorias …” ponen en evidencia las serias irregularidades que precedieron la sesión celebrada el 24 de abril de 2006 en la que sus pares decidieron promover en su contra juicio político. De ellas, destaca que fue convocada por S.E.G. quien se arrogó, sin serlo, el carácter de P.; que la notificación fue cursada sin debida antelación y consignando que se concretó en persona caracterizada que no la firma ni consta que se negara a hacerlo.

Sindica de falso el orden del día que no suscribe nadie y en el que se incorporó el tratamiento de una denuncia en su contra de la que no se le notificó, que tuvo ingreso posterior a la convocatoria y respecto de la cual no se dispuso tratamiento sobre tablas. En ese mismo día (21 de abril), a pedido de G., se constituyó la Jueza de Paz en el municipio dando constancia de la ausencia del libro de actas del Concejo sin consultar al S. y sin que se formulara denuncia policial por sustracción. Afirma que de ello se valió G. para autorizar que las actuaciones administrativas del Concejo Comunal fueran refrendadas en hojas sueltas hasta tanto se habilitara un nuevo libro de actas o se recuperara el anterior, lo que no sucedió durante todo el proceso de juicio político, que en consecuencia fue documentado íntegramente en hojas intercambiables a las que califica de ilegales y falsas.

En esas hojas sueltas –prosigue- se hizo constar que el 24 de abril se celebró la sesión en la que se decidió promoverle juicio político y correrle traslado de la denuncia. La conformación de la Comisión investigadora recién se concretó el 3 de mayo siguiente. El día anterior, su parte contestó el traslado en el que puntualizó todas esas irregularidades y en subsidio formuló el descargo.

También denuncia irregularidades en la notificación que se dispuso para convocarla a la sesión ordinaria que se celebraría el 3 de mayo y en el orden del día respectivo. Del acta de esa sesión resulta que recién entonces se aceptó la denuncia y se formó la Comisión Investigadora. Hubo además agregación de pruebas de modo irregular de las que no se dio noticia a su parte.

Luego, el 15 de mayo, G. convocó a sesión para el día siguiente sin que la actora fuera notificada y en la que se aprobó un reglamento interno del Concejo de contenido desconocido para ella.

Denuncia que, con la colaboración del Juez de Paz, G., Cuezzo y B. fraguaron las notas con las que se pretende acreditar la convocatoria a C. a la sesión ordinaria dispuesta para el 24 de mayo, sin temario y con serias irregularidades en el acto de notificación.

También denuncia falsedad de la nota supuestamente fechada el 22 de mayo en la que B. y C. solicitan sesión especial para tratar el tema de la denuncia y que dice fue elaborada con posterioridad y antedatada para enervar la medida cautelar dispuesta por este Tribunal. Puntualiza sus irregularidades.

Es igualmente falsa –prosigue- el acta que se dijo labrada en ocasión de esa sesión. Ésta consigna como hora de inicio las 08:00 cuando había sido prevista para las 09:00 y se la dio por concluida a las 10:00 –sugestivamente- una hora antes de la notificación de esa medida cautelar. La certificación de firmas estampada en ella también es falsa, como que no consta en el ejemplar acompañado en las actuaciones del Expte. 4601/1/06.

Argumenta que otras irregularidades invalidan la nota con la que se dice haberla citado a la sesión del 30 de mayo para tratar el dictamen de la comisión investigadora, cuyas actuaciones –destaca- no tienen registro alguno. En esa sesión se dispuso su suspensión sin previa aprobación del dictamen del que tampoco fue notificada. La nota de igual fecha en la que se le comunicaba la decisión, no le fue notificada ni recibió copia del acta de esa sesión.

Luego, el 2 de junio, se notificó a su mandante de la sesión pública prevista para el 5 siguiente en la que se llevaría a cabo el juicio político. Entre esas fechas transcurrieron sólo dos días, ambos inhábiles y claramente insuficientes para preparar su defensa por acusaciones que ni siquiera pudo conocer.

Relata seguidamente, indicando con meduloso detalle, la sesión en la que, atribuyéndole responsabilidad por los hechos consignados en el anexo I, se resolvió su destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por veinte años, decisión notificada a los tres poderes del Estado Provincial, mas no a su parte.

El 29 de junio de 2006, asumió su suplente.

Seguidamente sintetiza las irregularidades que surgen de los antecedentes reseñados, alude a la invalidez de las actas de notificación labradas por la Jueza de Paz y a la “inexistencia de fe pública en las actas de sesión …”. Evoca las normas constitucionales que dice conculcadas en perjuicio de su mandante, particularmente las que consagran los arts. 18, 29 y 42 de la Constitución Provincial. Cita también el art. 67 de la ley 4466 y denuncia violación a los principios de razonabilidad y congruencia. Concluye que a su mandante le fue cercenado el derecho de defensa y debido proceso, lo que provocó menoscabo de su derecho político a ejercer el cargo para el que fue elegida por el voto popular. Alega también la ausencia de distribución de funciones entre los vocales de la Comisión quienes cumplieron tanto la de investigación, acusación y juicio, lo que también es reprobado por el derecho vigente. Evoca los tratados internacionales...

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