Sentencia nº 5250 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 59 Fº 25/29 Nº 15). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, en conformidad con lo dispuesto en acordada registrada en L.A. Nº 13 Fº 28 Nº 18, vieron el Expte. Nº 5250/2007, caratulado “Acción de inconstitucionalidad – Medida cautelar innominada: J.E.A. c/ Artículo 10 decreto 5095G-06; Artículo 7 inc. e ley 5436 – Estado Provincial”

El Dr. del Campo dijo:

Comparece en esta causa J.E.A., en su carácter de socio gerente de la Agencia de Investigaciones Privadas y Servicios Generales La Guardia S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. R.A.R., a promover acción de inconstitucionalidad conforme lo prevé el art. 1º de la ley 4346, en contra del art. 7 inc. “e” de la ley 5436 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 31 de diciembre de 2004 y del art. 10 del decreto reglamentario 5095-G-06.

Afirma que la sociedad que representa fue formada con los fondos que sus primeros socios obtuvieron del retiro voluntario de la empresa Altos Hornos Zapla y que si bien sufrió los vaivenes de la economía provincial, logró sostenerse aunque con ganancia mínima. Su objeto es la prestación de servicios de seguridad privada, rubro que explota en forma ininterrumpida desde 1997.

La ley 5436 fue sancionada, precisamente, para regular la actividad de las empresas de seguridad privada. El decreto 5095-G-06, la reglamenta.

El art. 7 de la ley trata los requisitos que deben cumplir para obtener la habilitación pertinente. Su inciso c) establece el de “constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la autoridad de aplicación con criterio de responsabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”. El d) obliga a “constituir las garantías que establezca periódicamente la autoridad de aplicación para satisfacer eventuales responsabilidades, las que deberán ser proporcionales a la cantidad de personal, equipamiento y bienes denunciados, debiendo ser la autoridad de aplicación la que fije el monto de estas garantías”.

El inciso e) cuya constitucionalidad cuestiona la actora, prevé que “si por cualquier circunstancia no se encontraren vigentes o fueren insuficientes por cualquier causa los seguros y garantías establecidos en los incs. c) y d) precedentes, para el caso de sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, los directores y los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables civilmente”.

Por su parte –y en lo pertinente- el art. 10 del decreto reglamentario dispone que “sin perjuicio de lo establecido por el art. 7º inc. c) de la ley 5436, además de los requisitos especificados en los arts. precedentes y en forma previa a la autorización, el Director responsable de la empresa privada de seguridad o representante de la razón social que ejerza tal actividad, deberá(n) constituir una garantía real como respaldo al cumplimiento total de sus obligaciones de origen laboral, previsional y/o de las que pudiere derivar de decisiones judiciales favorables a terceros afectados. Podrán otorgar hipoteca en primer grado de uno o varios inmuebles a nombre de tales personas, o certificado de seguro de caución renovable automáticamente, o boleta de depósito en efectivo depositado en el Banco Macro Bansud y a la orden de Jefatura de Policía de la Provincia y/o Dirección de Administración y Finanzas de la misma institución, la cual no podrá ser inferior a la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-).

Argumenta que las normas que ataca cercenan en perjuicio de su parte los siguientes derechos y garantías constitucionales: a) el de trabajar y ejercer actividad lícita (art. 14 de la Constitución Nacional y 38 incs. 1 y 2 de la Provincial) porque lo reglamenta de modo irrazonable, imponiendo barreras que no podrán ser sorteadas por la mayoría de las empresas en actividad -entre esas, la actora- lo que importará el cese de éstas y la consecuente desocupación; b) el de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional y 25 de la Provincial) en tanto impone la constitución de garantía que no se exige a otros emprendimientos comerciales en las que el riesgo y, por ende, la litigiosidad es aún mayor resultando errado exigir a determinada actividad lo que, en el mejor de los casos, debiera ser impuesto a todas; c) el derecho a la propiedad privada y división de competencias, pues atenta contra la integridad patrimonial de la empresa y de sus socios a la vez que hace caso omiso a la división de competencias menoscabando la del Congreso de la Nación prevista en el art. 75 inc. 2 de la Const. Nacional. También conculca la personalidad jurídica de las sociedades, en tanto obliga a los socios a exponer sus patrimonios personales más allá de las responsabilidades y límites que establece la ley 19.550.

En el capítulo que dedica a la inconstitucionalidad de las normas, afirma que la restricción impuesta no está basada en el carácter de empresa de seguridad privada que inviste su mandante sino en su rol de mera empresa comercial. Señala que pese a que empresas que explotan otros rubros ofrecen mayores riesgos de afectar intereses económicos, no están gravadas con esa obligación. Señala la baja litigiosidad laboral en materia de seguridad privada y dice que los terceros contratantes están protegidos por las normas de la misma ley que prevén el control preliminar de la empresa por la autoridad de aplicación y por las normas de derecho común. Alude a los distintos controles a los que su parte está sometida.

Dice cumplir con todos los demás requisitos previstos en la normativa aplicable y la dificultad de hacer lo propio con el establecido en el inc. d) del art. 10 del Decreto 5095-G-06, en tanto los socios gerentes no cuentan con bienes de la entidad...

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