Sentencia nº 208448 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-208.448/09, caratulado: "EJECUTIVO: MOGRO, M.R.C., P.A.Y.C., S.E.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. D.H.C. en nombre y representación de la Sra. M.R.M. en mérito a copia de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve juicio ejecutivo en contra de las Sras. P.A.C. y S.E.C., persiguiendo el cobro de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS (U$S1.200).

Expresa que la deuda que reclama proviene de un pagaré sin protesto librado por las demandadas, cuyo vencimiento operó en fecha 12/03/09 sin que haya sido abonado. Pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecución condenando a las accionadas al pago de la suma adeudada, con más los intereses legales, costos y costas.

Que, previa intimación a reponer el importe correspondiente a tasa de justicia, a fs. 10 se ordena librar el pertinente mandamiento de pago y citación de remate, diligencia que se cumple según constancias de fs. 13/14.

Que, a fs. 15 se presentan las Sras. P.A.C. y S.E.C. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.T., y solicitan el franqueo del expediente, lo que es proveído en tal sentido a fs. 16 de autos.

Que, a fs. 19/20 comparecen nuevamente las accionadas con su letrado patrocinante, y oponen al progreso de la acción incoada en su contra la excepción de falsedad e inhabilidad de titulo.

Refiere que sus patrocinadas, quienes se dedican a la venta de ropa usada, solicitaron a la actora de autos un préstamo por la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200), a ser devuelto en 26 cuotas iguales y consecutivas; que los pagos se realizaban en el local comercial cuando la Sra. M.R.M. o una persona que ella designaba, pasaba a cobrar al finalizar la jornada laboral; registrándose los pagos en una ficha que confeccionaba la actora en la que constaba detalladamente el monto del préstamo otorgado, las cuotas pagadas y los datos de de los titulares de los préstamos; que en ningún momento les entregaba recibos de los pagos realizados.

Destaca que sus patrocinadas “solicitaron en varias oportunidades préstamos” a la ejecutante, habiendo firmado en blanco solamente un pagaré en garantía de todas las operaciones. Manifiestan que cancelaron el total de la deuda y al momento de requerirle la entrega del documento firmado, es que la Sra. MOGRO se negó a entregarlo y ahora de manera abusiva reclama un importe mayor y en dólares. Expresa otras consideraciones a las que me remito en un todo; ofrece prueba y concluye solicitando el rechazo de la demanda.

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 23/25 en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 26 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y,

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la presente causa y tal como se relatan los hechos precedentemente, en autos se ataca tanto la falsedad como la habilidad del título base de la ejecución, porque según refieren las accionadas, tal documento fue firmado en blanco y entregado en garantía de sucesivos préstamos que les efectuara la actora para el desarrollo de su actividad comercial consistente en venta de ropa usada. Y, según refieren, encontrándose cancelada la deuda, no les fue entregado el título firmado en garantía, procediendo la ejecutante con posterioridad a su llenado, pretendiendo un pago sin causa con abuso del derecho.

Que, sin embargo y en relación a lo expresado líneas arriba, comparto la jurisprudencia que en forma reiterada y respecto de esta cuestión sostiene: “…se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones –en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento...

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