Sentencia nº 214772 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-214772/09, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ MURILLO FIDEL HONORIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 18 y vta. se presenta el Dr. J.L.A., en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A. promoviendo juicio ejecutivo por cobro de pesos, por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.673,82), en contra del Sr. F.H.M., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en cuatro pagarés que contienen la cláusula sin protesto y, que según refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que fueran efectivizados.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas, esta medida se cumplimenta según constancia de fs. 30 y vta..-

Que, a fs. 22/25 se presenta el denunciado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. A.S.G., interponiendo según la suma de su escrito las excepciones de prescripción y pago total, individualizando luego en el contenido de su escrito que opone la excepción de pago parcial, repitiendo solo como objeto de su excepción en su petitorio el pago parcial. Finalmente ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley al accionante de la defensa interpuesta, éste contesta a fs. 35/36, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 37 se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y previa constatación de las constancias de autos estimo necesario señalar previamente la existencia de una deficiencia en la redacción del escrito por el cual el demandado opone las excepciones que pretende le sean admitidas, que en principio ha provocado en mi análisis una confusión, que no es dable admitir sin mas sino que se impone advertirle a su autora, cuando ella responde a una mala técnica o práctica de trabajo, para que en adelante tome las precauciones para evitar la repetición de situaciones similares.-

Que, tal irregularidad surge evidente del propio escrito por el que el demandado opone excepciones (ver fs. 23/25), en el cual se puede observar a simple vista que en la suma del mismo, refiere oponer dos excepciones, manifestando expresamente: “opone excepción de prescripción y pago total”; en su “Objeto”, solo refiere “interponer excepción de Pago Total”; en el punto III refiere en cambio: “Opone excepción de pago parcial”, siendo la única defensa que fundamenta con el relato de hechos que hacen, según su estimación, a su procedencia; y finalmente en el petitorio concreta su solicitud diciendo: “Tenga por presentada en tiempo y forma la excepción de pago parcial”.-

Que, con solo este sintético análisis y descripción de las partes del escrito presentado por la accionada, surge evidente la razón de mi reclamo a la misma y a su letrada, ya que por un lado opone excepciones que se contradicen entre si, porque mal puede haber pago parcial, si a su vez dice haber pagado la totalidad, lo que evidencia por un lado una incongruencia; y por el otro se invoca la oposición de otra excepción, la de prescripción, y al respecto en el cuerpo del escrito no se la fundamenta ni en hechos, ni en derecho.-

Que, esta deficiente redacción es lo que justifica que la parte actora, solo haya basado su rechazo refiriéndose únicamente a la excepción de pago parcial, sin hacer mención alguna a las otras defensas también invocadas.-

Que, siendo una carga de cada profesional fundar sus escritos, como consecuencia de...

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